Arraigo Familiar o Régimen Comunitario. ¿Qué permiso solicito?

Información sobre el permiso por circunstancias excepcionales - Abogado para Permisos por Circunstancias Excepcionales
Permiso Circunstancias Excepcionales.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 629/2022 de 26 de julio que modificó el anterior Reglamento de extranjería, se han producido diversos cambios en el permiso por circunstancias excepcionales llamado Arraigo Familiar, el principal, es aquel que afecta a los familiares directos del ciudadano español (cónyuge, ascendientes y descendientes) que pueden optar por este trámite al solicitar la residencia.

 

Eso no significa que no se pueda seguir acudiendo al Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero que regula el Régimen Comunitario; el interesado puede elegir entre uno y otro trámite dependiendo de sus circunstancias, pues la documentación varía según se elija uno u otro proceso.

 

Así, en el Arraigo Familiar deben aportarse de forma obligatoria antecedentes penales del país de origen, en vigor, traducidos y legalizados; requisito que no se exige en el trámite comunitario. Sin embargo, no es necesario, en determinados supuestos, la acreditación de medios económicos por parte del ciudadano español, algo que siempre es obligatorio en el Régimen Comunitario.

 

Otra diferencia importante, es que en el Arraigo familiar los ascendientes mayores de 65 años NO deben acreditar grado de dependencia económica ni estar a cargo del ciudadano español. En el caso de que el ascendiente sea menor de 65 años, sólo se deberá acreditar que se está a cargo del ciudadano español, la manera de demostrarlo será aportando certificado de empadronamiento conjunto y medios económicos del ciudadano español. Esto supone una gran ventaja, pues la mayor parte de las denegaciones de ascendientes se producen por no cumplirse el requisito de la dependencia económica; es decir acreditar que cuando estaba en su país de origen vivía gracias al ciudadano español (aportando envíos de dinero, pruebas de que carecía de ingresos etc.)

 

Algo similar ocurre en el caso de los descendientes mayores de 21 años, pues con el trámite del Arraigo familiar sólo se tendrá que demostrar que se está a cargo, en el régimen comunitario además de estar a cargo debe acreditarse la dependencia económica. Si el hijo fuera mayor de 18 pero menor de 21, es aconsejable el régimen comunitario pues no hace falta el cumplimiento de estos requisitos, en cambio si se opta por el arraigo familiar se tendría que aportar antecedentes penales.

 

En cuanto a los cónyuges, en el caso de que el ciudadano tenga medios económicos suficientes para el mantenimiento de la familia, lo mejor es optar por el régimen comunitario; en caso de carecer de ingresos es mejor acudir al arraigo familiar, aunque se tengan que aportar antecedentes penales.

 

En ningún supuesto es necesario aportar Seguro médico como ocurría antes.

 

 

Otro criterio que puede ayudar a decidir porque vía se opta es la rapidez en la tramitación; normalmente las solicitudes presentadas por el Régimen comunitario tardan algo menos que las del Arraigo Familiar.


Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad