No puede denegarse una solicitud de Arraigo social por tener antecedentes policiales.

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Permisos de Residencia


En los últimos meses, las oficinas de extranjería están denegando las solicitudes de arraigo a aquellos interesados a los que les consta un informe policial desfavorable; sin tener en cuenta la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que señala que; los antecedentes policiales, salvo que, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el solicitante representa un peligro para el «orden público» o la «seguridad pública», no constituyen causa de denegación de una solicitud de primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

 

Sentencia dictada por la Sala 3º Sección 5 del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2020:

"El objeto del presente recurso de casación es determinar si la sentencia recurrida, al confirmar la denegación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social por no quedar justificado aquél "porque le consta una detención el 25-7-2006 en DIRECCION000 por delito de amenazas, así como otra detención el día 21-4-2009 y el día 17-1-2015 por delito de malos tratos físicos en el ámbito familiar y le consta desde el 27-4-2009 una orden de alejamiento de la víctima Rita", vulnera el art. 124.2 del Real Decreto 557/11 (Reglamento de Extranjería).

Cuatro son los requisitos que, de forma cumulativa , han de concurrir para obtener una primera autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social (art. 124.2 del Reglamento): 1) Residencia en España durante un período mínimo de 3 años; 2) Carencia de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el/los países en los que haya residido durante los últimos cinco años; 3) Oferta de contrato firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud por un período que no sea inferior a 1 año, condicionada su vigencia a la concesión de la referida autorización; 4) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (pareja, descendientes o ascendientes, básicamente) o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social , emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

El precepto exige, únicamente, la carencia de antecedentes penales, lo que equivale a antecedentes cancelados o que, por el tiempo transcurrido, debieran haberlo sido. 

El art. 124.2 habla de antecedentes penales, no de antecedentes policiales, por lo que éstos, sino han concluido con sentencia condenatoria, carecen, en principio, de relevancia a estos efectos, salvo que, por su reiteración y/o gravedad evidencien que el solicitante representa un peligro para el "orden público", en el sentido que es interpretado por el TJUE para lo que se requiere "aparte de la perturbación del orden social que constituye cualquier infracción de la ley, que exista una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad", o para la "seguridad pública", concepto que, conforme a dicho Tribunal, comprende "tanto la seguridad interior de un Estado miembro como su seguridad exterior, y, en consecuencia, el hecho de poner en peligro el funcionamiento de las instituciones y de los servicios público esenciales, así como la supervivencia de la población, además del riesgo de una perturbación grave de las relaciones exteriores o de la coexistencia pacífica de los pueblos, o, incluso, la amenaza de intereses militares, pueden afectar a la seguridad pública...".

 

Los antecedentes policiales -salvo que, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el solicitante representa un peligro para el "orden público" o la "seguridad pública", en el sentido que es interpretado por el TJUE, y que hemos transcrito más arriba- no constituyen causa de denegación de una solicitud de primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

 

No obstante ello- y por la desidia administrativa- lo cierto es que lo único acreditado son dos detenciones y un antecedentes penal cancelado, sin que de tan escasos datos quepa inferir que el recurrente represente un particular peligro para el “orden público “o la “seguridad pública”, lo que ha de conducir necesariamente, en sintonía con la respuesta que acaba de dase a la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia propuesta, a la estimación de este recurso de casación, con revocación de las sentencias de apelación y de instancia y anulación de la resolución administrativa originariamente impugnada”.

 

En conclusión, la administración no puede considerar como hecho desfavorable la existencia de unas diligencias policiales o penales abiertas, si quiere fundar en esas actuaciones policiales o judiciales la denegación del permiso de residencia y trabajo solicitado ha de averiguar cuál fue su resultado y dejar constancia de ello en el expediente administrativo.

 

Nuestro consejo es que en caso de denegación de la solicitud por circunstancias excepcionales por esta causa, se recurra la misma ante el Juzgado Contencioso. Ver modelo de demanda.

 

 



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