Información sobre Permisos de Residencia en España - Abogado para Permisos de Residencia y Trabajo
Permisos de Residencia


Ver modificación (Real Decreto 626/2022)

 

Se regula en el (art. 31.3) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Socia. El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130) y la Instrucción de 3 de agosto de 2005 sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.

 

Requisitos:

 

Deberá acreditarse la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que se carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior 6 meses.

No es necesario ningún visado y debe ser solicitado personalmente por el interesado.

Supone la concesión de una autorización de trabajo con validez de un año renovable.

 

Documentación:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  4. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  5. Tasa, modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales” a abonar por el extranjero, en el plazo de 10 días una vez admitida a trámite la solicitud.
  6. Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:
  • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca.
  • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
  • O bien cualquier otro medio de prueba como Vida Laboral (ver más)

La documentación se presentará con cita previa en la web www.mpr.es o bien a través de representante legal (abogado, gestor etc…) que podrán realizarlo de forma telemática sin necesidad de cita previa de manera mucho más rápida y eficiente (Ver más…)



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