Documentación a aportar por los hijos del familiar Comunitario.


La solicitud de visado se presentará en el Consulado de España del país de origen del solicitante. Salvo en aquellos casos en los que no fuera necesario visado, por ejemplo, los ciudadanos Argentinos, Peruanos, Colombia, ver lista completa.

 

Una vez examinada la documentación y cumplidos los requisitos se expedirá visado para entrar en España como familiar de la Unión Europea.

Si   la estancia es superior a 3 meses el interesado deberá solicitar la tarjeta de residente de familiar comunitario.

 

Documentación a presentar en el Consulado de España:

  1. Pasaporte con vigencia de al menos de cuatro meses.
  2. DNI o Pasaporte del reagrupante español.
  3. Certificado de empadronamiento del ciudadano comunitario que quiera realizar la reagrupación.
  4. Certificado de matrimonio, para aquellos supuestos en los que se vaya a reagrupar al hijo del cónyuge o pareja.
  5. Documentos acreditativos del vínculo familiar (certificados de nacimiento) 

Si el menor tiene menos de 21 años:

  1. Si la solicitud no es presentada por alguno de los padres, es necesario que autoricen de forma notarial a un representante.
  2. Autorización notarial del padre o madre que permita al menor solicitar el visado de reagrupación familiar y viajar a España y vivir con su progenitor, indicándose expresamente “que se le autoriza a salir del país y residir en España con su padre o madre” (sólo para menores de 18 años).
  3. Si sólo uno de los progenitores reside en España o si únicamente va a vivir con uno de ellos y el otro progenitor no quiere concederle permiso para viajar, es necesario una Sentencia judicial que acredite que el reagrupante tiene atribuida legalmente la custodia del menor.
  4. Cuando el reagrupante reagrupe a los hijos de su cónyuge es necesario Acta de manifestaciones conjunta, que debe realizarse ante Notario donde se manifieste el deseo de proceder a la reagrupación. 

Si el hijo es mayor de 21 años:

  1. Documentación que acredite la dependencia económica del reagrupante, ver más.
  2. O bien documentación que acredite incapacidad legal.



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