El ciudadano extranjero
que pretenda cursar estudios en España, tiene dos opciones: solicitar el correspondiente visado en el Consulado de España en su país de origen o bien hacerlo desde España dentro del plazo de 90
días (Ver más...).
En ambos casos si los
estudios superan los 6 meses deberá solicitar la correspondiente tarjeta de estancia, al estudiante no se le considera en situación de residencia, sino de estancia; algo a
tener en cuenta si en el futuro desea solicitar la Nacionalidad Española.
Requisitos:
-
No ser ciudadano de
un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o
de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
-
No tener prohibida
la entrada en España y no figurar como rechazable
en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con
las siguientes cuantías:
Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, (532.51 euros mensuales) salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el
tiempo que haya de durar la estancia.
Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se
acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro,
organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención
de un título o certificado de estudios.
-
No padecer ninguna
de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos
existentes en el ordenamiento español.
Documentación:
-
Solicitud de tarjeta de
extranjero, en modelo
oficial (EX-17)
-
Justificante del abono de la
tasa de la tarjeta,
tasa 790 código 012
-
Pasaporte completo y en vigor o
título de viaje,
reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos
necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
- En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo
responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.
- Si la duración de la estancia supera los seis meses:
-
Certificado
médico.
- Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o
del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
Procedimiento:
(Ver modificación)
La duración de la estancia que se
conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.
En el supuesto de que la
estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un
mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
El
estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad
sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.