Renovación de la Tarjeta por Cuenta Ajena, requisitos y documentación.

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Permisos de Residencia


Ver principales cambios, Real Decreto 626/2022.

 

Se regula en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,  (artículos 36, 38 y 40) y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 71 y 72).

 

La renovación de la tarjeta de residencia debe realizarse dos meses antes de que se produzca su vencimiento, la presentación de la solicitud prorroga la validez de la tarjeta anterior hasta que se produzca la resolución del procedimiento. También puede presentarse la renovación tres meses después de la caducidad de la tarjeta, aunque en este caso pueden incoar al interesado un expediente sancionador (es decir pueden imponer una sanción económica por haber solicitado la renovación fuera de plazo).

 

 Documentación :

  1. Solicitud oficial (Impreso Ex 03).

  2. Fotocopia del pasaporte en vigor.
  3. Fotocopia de la tarjeta de residencia cuya renovación se solicita.
  4. Certificado de empadronamiento (en caso de haber cambiado de domicilio).
  5. Pago de las tasas modelo 790 código 052 (epígrafe 2.2) a cargo del trabajador, y modelo 790 código 062 (epígrafe 2.1) a cargo del empresario.

  6. Acreditar la escolarización de los menores que estén a cargo del solicitante y en edad de escolarización obligatoria. En el caso de no presentar esta documentación la oficina de extranjería lo comunicará a las autoridades educativas competentes y se concederá un plazo de 30 días al extranjero para que escolarice a sus hijos y presente la documentación acreditativa, en caso de no hacerlo la autorización no será renovada.

  7. Si se continúa con el mismo empleador que dio origen al permiso:
    Es el caso más sencillo y no es necesario presentar ningún documento.
  8. Si se ha cambiado de trabajo y se ha cotizado más de seis meses en un año:
    Es necesario haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, en este caso no es necesario presentar ningún documento.
    O bien disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación y aportar el mismo.
  9. Si se ha cotizado un mínimo de tres meses por año:
    Si la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador (despido) es necesario aportar documentación que lo acredite y haber buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
    Si se tiene otorgada una prestación contributiva de desempleo aportar documentación acreditativa.
    Si se es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral, documentación acreditativa
    Si se hubiera extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género deberá aportarse  orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

  10. Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
    Acreditar que la última relación laboral se interrumpió por causas ajenas al trabajador, y que se ha buscado activamente empleo.
    Acreditar que el cónyuge o la pareja de hecho del trabajador tiene medios económicos suficientes. Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM.

 

La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es por dos años. La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena permite el ejercicio de cualquier ocupación en cualquier parte del territorio nacional.

 

Importante:

Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin haber obtenido respuesta de la Administración, la solicitud se entiende aprobada por silencio (silencio administrativo positivo).

 

El resguardo de la solicitud de renovación prorroga la validez de la autorización, es decir el extranjero no se encuentra en situación irregular, aunque su tarjeta haya caducado, sino que continuará en la misma situación hasta que se resuelva su solicitud.

 

 

Si el extranjero desea salir de España y ha solicitado la renovación, es importante que solicite una autorización de regreso pues en caso contrario podrá tener problemas para volver a entrar.



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