¿Merece la pena acudir a la vía judicial?

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Nacionalidad Española

Desde la implantación del procedimiento de nacionalidad Española en el año 2015, se han producido varias modificaciones en la tramitación del expediente de nacionalidad; sin embargo, el más importante que era la agilización de las solicitudes desgraciadamente no ha tenido lugar; la normativa establecía que los expedientes se resolverían en el plazo de un año, transcurrido el cual se entenderían desestimados por silencio negativo.

 

Al día de la fecha son numerosas las solicitudes que siguen sin resolverse sin que el plazo de un año se haya cumplido; eso sin embargo deja abierta la puerta para acudir a la vía judicial, pudiéndose interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional una vez transcurrido un año desde la presentación de la solicitud de Nacionalidad Española.

 

La pregunta siguiente es: ¿merece la pena embarcarse en un procedimiento con los costes que ello supone?, la respuesta es SI. Si el interesado necesita obtener la nacionalidad con rapidez y su solicitud cumplía todos los requisitos marcados por la ley, la  manera más rápida de que se adelante su expediente es acudir a la vía judicial.

 

El procedimiento es el siguiente; una vez se interpone el recurso ante la Audiencia Nacional y ésta lo admite a trámite concede al Ministerio de Justicia un plazo de 20 días para que remita el expediente administrativo con el que continuar el proceso. ¿Qué ocurre entonces? El Ministerio no quiere que el recurso contencioso siga su curso pues generalmente se dictará una Sentencia favorable por parte de la Audiencia exigiendo la concesión de la nacionalidad Española al interesado, y obligando a la Administración al pago de las costas procesales. La dirección General de los Recursos y del Notariado no quiere tener que hacer frente al pago de estas costas, y por tanto una vez que tiene constancia del inicio del recurso ante la Audiencia Nacional, pasan a resolver el expediente con independencia de la fecha de presentación del mismo. De esta manera en un plazo aproximado de 4 o 5 meses desde la interposición del Recurso ante la Audiencia Nacional (no hay un plazo concreto), se obtiene la Resolución del expediente de nacionalidad Española.


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