Aprobada la Ley de Memoria Democrática.



El pasado 5 de octubre, tras años de espera el Senado ha aprobado La Ley de memoria Democrática, también conocida como Ley de Nietos, estando sólo a la espera de su publicación en el BOE para que entre en vigor.

 

La principal novedad es que se establecen nuevos supuestos para obtener la nacionalidad española:

 

  1. Aquellos interesados que hubieran nacido fuera de España y tuvieran un padre, madre, abuelo o abuela originariamente español. Y que  como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado la nacionalidad española.
  2. Los hijos nacidos fuera de España de una mujer española que hubiese perdido la nacionalidad (y por tanto la posibilidad de transmitirla a sus descendientes) por casarse con una persona extranjera antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  3. Los hijos mayores de edad, de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción con la Ley de Memoria Histórica de 2007.

El plazo para ejercer este derecho es de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, con posibilidad de poder ampliarse por un año más.

 

Los requisitos y la documentación se establecerán de forma detallada una vez entre en vigor, pero se intuye que será la siguiente:

 

  1. Los hijos de españoles emigrados: certificado de nacimiento del interesado, certificado de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español, o bien en el caso de haber nacido antes de 1870, certificado español de bautismo.
  2. Los nietos de españoles emigrados: certificado de nacimiento del interesado, del padre o de la madre y el certificado del nacimiento del abuelo o la abuela.
  3. Los hijos mayores de edad de españoles a los que le fue reconocida la nacionalidad por opción: certificado de nacimiento del interesado y certificado de nacimiento del progenitor donde conste que este optó por la nacionalidad española de origen, o bien certificado de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español.
  4. La documentación que acredite las razones que llevaron a emigrar aún no se ha determinado, pero se entiende que habrá que probar que se adquirió la nacionalidad del país de acogida (para probar de ese modo la pérdida de la nacionalidad española) o aportar pruebas de haber renunciado a la misma con  documentos que lo acrediten.

 

 


Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad