Concedida Tarjeta de Larga Duración pese a la existencia de dos condenas penales.

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Permisos de Residencia

En el presente caso la Delegación de Gobierno de Madrid había denegado la solicitud de autorización de Residencia de Larga Duración pues al solicitante le constaban antecedentes penales, derivados de dos condenas por conducción baja la influencia de bebidas alcohólicas o drogas.

 

Se interpuso Recurso Contencioso Administrativo, alegando y acreditando que las penas impuestas se encontraban cumplidas en su totalidad, pese a que no se habían podido cancelar los antecedentes originados. Se manifestó de igual modo el marcado arraigo social, laboral y familiar del recurrente, que llevaba residiendo en España durante 13 años continuados, habiendo trabajo y cotizado a la Seguridad Social y que en la actualidad estaba casado con una ciudadana española.

La Sentencia estima el recurso interpuesto y acuerda conceder la Tarjeta de larga duración solicitada en base a los siguientes argumentos:

"La doctrina Jurisprudencial, contenida entre muchas otras en la Sentencia del Tribunal supremo de 11 de mayo de 1998, señala que la Administración competente no goza en su facultad decisoria de una discrecionalidad absoluta y total, sino que ha de considerarse con ponderación y análisis del supuesto los intereses públicos y privados puestos en juego y los demás elementos de juicio reglados, motivando las casas que determinen la concesión o no, sobre todo en el caso de la denegación, de los permisos de trabajo o su renovación..."

"Del resultado de la actividad probatoria desarrollada en la presente causa, en especial de la prueba documental aportada por la representación del recurrente junto con el escrito de demanda, se desprende que el recurrente al día de hoy no le constan otros antecedentes penales, siendo que las condenas por delitos contra la seguridad vial le constan cumplidas, concurriendo circunstancias que denotan una situación de arraigo personal en España, y suficientes para ponderar que la presencia del demandante en España, a la fecha tanto del dictado de la resolución impugnada, no constituye una amenazada para la convivencia social, la tranquilidad pública y la seguridad ciudadana, razón por la cual y tras la debida ponderación de las circunstancias acreditadas que denotan la existencia de un arraigo laboral, económico y familiar que debe prevalecer sobre los antecedentes penales, y su ponderación con la gravedad del delito cometido y la alarma social que provoca procede estimar el recurso contencioso administrativo planteado.... sin que los antecedentes penales en España que dieron lugar a la denegación de la residencia de larga duración puedan ser un obstáculo a la denegación del permiso solicitado...".

 

 


Sentencia Juzgado Contencioso nº 16 de Madrid



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