Reagrupación de los Ascendientes, requisitos y documentación.


El extranjero residente en España podrá reagrupar a sus ascendientes, o a los de su cónyuge o pareja; siempre que sea titular de una residencia de larga duración o larga duración-UE, que éstos sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

 

Documentación.

  1. Impreso de solicitud (EX–02) .

  2. Copia del pasaporte completo del reagrupante.

  3. Copia del pasaporte completo del reagrupado.

  4. Partidas de nacimiento de ambos.

  5. Escrito en el que se explique de forma detallada las razones que justifican la necesidad de que su padre o madre vengan a residir con él reagrupante, así como documentación acreditativa de las mismas.

  6. Acreditar haber transferido fondos a su progenitor durante el último año que representen al menos el 51% del producto interior bruto del país de residencia de éste, pudiendo computarse los ingresos del cónyuge o pareja de hecho.  https://datos.bancomundial.org/indicator/NY.GDP.PCAP.CD?order

  7. Si el ascendiente fuera menor de 65 años, podrá reagruparse si se acreditan motivos humanitarios  considerándose entre otros los siguientes:

    Cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que éste último obtuvo su autorización.
    Cuando el ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada por la autoridad competente en el país de origen al extranjero residente.
    Cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer sus propias necesidades.
    Cuando el ascendiente del reagrupante, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, siendo este último mayor de 65 años. En este caso las solicitudes de reagrupación pueden presentarse de forma conjunta, si bien la aplicación de la excepción del requisito de la edad al progenitor menor de 65 años está condicionada a que la autorización del otro ascendiente sea concedida.

  8. Copia de la documentación que acredite que cuenta con recursos económicos suficientes. (Ver más)

  9. Contrato de alquiler de la vivienda y tres últimos recibos de alquiler, o bien escritura de propiedad de la vivienda y último pago de la vivienda. (Si la vivienda fuera en copropiedad se aportará además autorización del resto de los copropietarios)

  10. Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas que residen en la vivienda.

  11. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada, para ello debe solicitarse un informe del ayuntamiento de la localidad donde se vive y en caso de que éstos no remiten el informe en un plazo de 30 días podrá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho, por ejemplo, aportar acta notarial.

  12. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria; tarjeta de la Seguridad Social o seguro privado.

  13. Tasa Modelo 790 código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal, que se abonará en el plazo de 10 días una vez admitida a trámite la solicitud.

La solicitud se presentará por el reagrupante en la oficina de extranjería con cita previa o bien on line sin necesidad de cita ni desplazamientos, ver más.





Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo