Novedades Arraigo Laboral, no es necesario una Denuncia previa al Empresario para acreditar la relación Laboral.

Información sobre el permiso por circunstancias excepcionales - Abogado para Permisos por Circunstancias Excepcionales
Permiso Circunstancias Excepcionales.

Ver modificación (R.D. 626/2022)

Este permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales permite a aquellas personas que lleven residiendo de forma continuada en el país durante dos años y puedan acreditar una relación laboral mínima de 6 meses obtener una autorización de residencia y trabajo de un año.

Hasta ahora para poder acreditar la relación laboral era necesario que el trabajador denunciara al empresario y dispusiera bien de una Sentencia judicial o de una Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acreditara que se había estado trabajando en España durante este tiempo.

 

Esto provocaba que en la práctica apenas se utilizara esta vía, pues normalmente el trabajador no quería denunciar a la persona para la que había estado trabajando.

 

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, STS (1184/2021 de 25 de marzo de 2021, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 5, recurso de casación 1602/2020), por lo que se establecen nuevos medios de prueba para poder acreditar la relación laboral, como por ejemplo el Informe de Vida laboral.

 

Así el fundamento de Derecho quinto literalmente establece:

 

“A la vista de cuanto hemos razonado, nuestra respuesta a la cuestión sobre la que se ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia debe ser que para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia”

Esta opción abre la puerta a extranjeros que se encuentren, por ejemplo, en alguna de las siguientes situaciones:

Aquellos que han tenido Tarjeta Roja, han trabajado y finalmente se les ha denegado el Asilo.

Los que tenían un permiso de residencia y trabajo, y no han podido renovarlo.

Titulares de una Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado y que no pueden renovar sus permisos.

Personas que tenían una Tarjeta Comunitaria pero no han podido renovarla etc

 

 

Este tipo de permiso puede solicitarse bien con cita previa en cualquier oficina de extranjería o a través de medios telemáticos sin necesidad de cita (ver más).


Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad