¿Cuántos años de residencia legal deben acreditar los Ciudadanos Puertoriqueños para acceder a la Nacionalidad?

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Nacionalidad Española

Los ciudadanos puertorriqueños son considerados ciudadanos sudamericanos a pesar de tener pasaporte de Estados Unidos, por tanto pueden solicitar la nacionalidad española a los dos años de residencia legal y continuada en España.

 

El Certificado de ciudadanía puertorriqueña es  indispensable para poder obtener la nacionalidad Española.

 

Puerto Rico es considerado como un Estado libre de Estados Unidos; eso significa que las personas que nacen en la isla automáticamente tienen un pasaporte estadounidense pero sin embargo, no tienen los mismos derechos civiles si no viven en Estados Unidos. Es decir, aunque están sujetos a los poderes del Congreso estadounidense tienen una constitución propia; lo que genera mucha ambigüedad sobre el estatus de esta isla que desde 1952 se define como un Estado Libre Asociado.

Los puertorriqueños no son inmigrantes en Estados Unidos,  sin embargo su nacionalidad es puertorriqueña aunque su pasaporte es estadounidense; pero aunque tengan éste pasaporte no son ciudadanos estadounidenses con plenos derechos ni participan en las elecciones presidenciales estadounidenses;  los ciudadanos que  residen en la islas no tienen todos los derechos políticos que da la constitución de Estados Unidos; pero un puertorriqueño si se muda a cualquiera de los 50 estados gozará de  todos los derechos formales de cualquier ciudadano estadounidense.

 

Esta situación; el hecho de que haya leyes para las que sí sean considerados como estadounidenses, y otras para las que no, hace que para aquellos residentes en la islas su situación sea compleja; pues no se les permite ser estadounidenses completamente, pero tampoco se les deja ser un país o nación independiente.

 

Desde el punto de vista de la obtención de la nacionalidad Española, esta circunstancia tiene especial relevancia; pues el art. 22.1 del Código civil establece:

 

Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíe que establece a que personas se le otorgará la ciudadanía española”.


La cuestión por tanto es como considerar a los ciudadanos puertorriqueños ¿iberoamericanos o estadounidenses?

 

La Resolución de 25 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado Español, RDGRN 25-06-2007, estableció que, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, era un país iberoamericano a los efectos del art. 20.1 del Código Civil Español.

 

La aprobación del Certificado de nacionalidad puertorriqueña que emite el Departamento de Estado de Puerto Rico desde el año 2007 es un documento indispensable para la obtención de la nacionalidad Española; así lo establece el Código Civil y lo dispuesto  en su Libro Primero de las Personas: Título Primero de los españoles y extranjeros y, conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad española:

 

"Los ciudadanos puertorriqueños residentes en España que posean el certificado de ciudadanía puertorriqueña el cual expide el Departamento de Estado, desde el 2007, pueden ser considerados, por el ordenamiento jurídico español, como nacionales de origen de países iberoamericanos”.

 

Por su parte el propio Ministerio de Justicia, en su web oficial establece que a efectos de conservar la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.

 

 Artículo extraído de la publicación realizada por Don Enrique Acosta Pumarejo (Abogado Puertorriqueño).


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