Estimado Recurso de Reposición contra la Resolución denegatoria de Reagrupación a Ascendiente.


El motivo de la denegación fue no haber acreditado el mantenimiento económico al menos durante un año.

 

En el presente caso la interesada había solicitado la reagrupación familiar para su madre mayor de 65 años al ser titular de una tarjeta de larga duración, aportando copia de los envíos de dinero realizados, para de esta manera acreditar la dependencia económica.

 

La solicitud fue denegada por considerarse por parte de la administración que no se había demostrado que hubiera mantenido de forma constante a su progenitora.

Contra la denegación se interpuso recurso de reposición, acreditándose el cumplimiento de cada uno de los requisitos (medios económicos de la reagrupante, vivienda adecuada etc…). En el presente caso sólo se habían aportado envíos de dinero correspondientes a cuatro meses, pues la solicitante viajaba a menudo a su país entregando a su madre dinero en efectivo para su mantenimiento; se demostró esta circunstancia aportando copia de los billetes de avión de los últimos años.

Se puso de manifiesto además, la necesidad de que la reagrupada pudiera estar con su hija, debido a su avanzada edad, 80 años y la necesidad de apoyo tanto a nivel afectivo como económico. Destacándose lo manifestado por el artículo 18.1 de la Constitución Española que garantiza el derecho a la intimidad familiar, y el artículo 39 de la misma que dispone, que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia.

 

La administración habiendo valorado las alegaciones contenidas en el mencionado recurso, ha estimado el mismo reconociendo el derecho a la reagrupación familiar solicitada.





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