Prórroga de Estancia. Requisitos y Documentación.

Información sobre Permisos de Residencia en España - Abogado para Permisos de Residencia y Trabajo
Permisos de Residencia


Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto para los estudiantes. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia.

 

En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a 90 días, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a 90 días en un período de 180. Para la tramitación de una prórroga del visado de corta duración será competente la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a permanecer el extranjero.

 

En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, u otra circunstancia excepcional que lo justifique, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de los 90 días.

 

La prórroga de estancia se deberá solicitar antes del vencimiento de los tres meses autorizados.

 

La solicitud se formalizará personalmente por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad, en el modelo oficial (EX-00), y a ella se acompañarán original y copia de los siguientes documentos:

 

  1. Pasaporte completo o título de viaje o, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
  2. Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.
  3. Prueba suficiente de que dispone de medios de vida adecuados para el tiempo de prórroga que solicita.
  4. Un seguro de viaje que cubra, durante el tiempo de la prórroga de estancia que solicita, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.
  5. Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.
  6. Tasas de prórroga de estancia: siempre deberán ser abonadas con anterioridad a la concesión. Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles.

En el supuesto de concesión, la prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará a su titular y a los familiares que figuren en dichos documentos y se encuentren en España.

 

En el supuesto de denegaciónla resolución dispondrá la salida del solicitante de España, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo que fije la resolución, que no podrá ser superior a setenta y dos horas. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o impreso correspondiente.

 

Las resoluciones denegatorias sobre la prórroga de estancia habrán de ser motivadas y deberán notificarse formalmente al interesado, con las garantías de recurso previstas legalmente.

 

 

Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad