Nueva Tarjeta de Residencia para los Ciudadanos Británicos. Requisitos y Documentación.


A través de este artículo se explicará la situación de los ciudadanos británicos en España como consecuencia de la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Esta salida quedó regulada en el llamado Acuerdo de retirada donde se fijaba un periodo transitorio que finalizó el 31 de diciembre de 2020.

En el mismo se establecía que aquellos ciudadanos y sus familiares que hubieran residido o trabajado en España antes de finalizar el periodo transitorio seguirían teniendo los mismos derechos; sin embargo, los que lleguen a partir del 1 de enero de 2021 tendrán que acogerse a la normativa de extranjería como el resto de los ciudadanos nacionales de terceros países.

Para regular esta situación se publicó una Instrucción mediante la que se establece un proceso de documentación de una tarjeta física con la que se diferenciar a aquellos ciudadanos incluidos en el acuerdo y los que no lo estén porque han llegado una vez finalizado el periodo transitorio.

  1. En el caso de que el ciudadano británico tenga certificado de la Unión Europea pero no lleve aún cinco años en España, podrá solicitar esta nueva tarjeta en las dependencias policiales aportando la siguiente documentación:

    Formulario Ex 23
    Pasaporte válido y en vigor.

    Tasa 790 código 012
    Una fotografía.
    La tarjeta obtenida tendrá una duración de cinco años renovable.

  2. En los supuestos en los que el interesado tenga certificado de la Unión Europea y haya residido cinco años en España, podrá solicitar igualmente la tarjeta con la misma documentación, pero en este caso ya tendrá una validez de 10 años y se especificará en la misma que es permanente.

  3. Los ciudadanos británicos que no tenga el certificado como miembro de la Unión Europea, pero residían en España antes del 1 de enero de2021 pueden solicitar la tarjeta en una oficina de extranjería con cita previa o bien por medios telemáticos, debiendo aportar la siguiente documentación:


Impreso de solicitud EX-20
Pasaporte válido y en vigor del solicitante.

Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación personal del Acuerdo, en concreto, del inicio de su residencia en España, debiendo admitirse cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Documentación que acredite que dispone de ingresos económicos suficientes para su mantenimiento y la de su familia.

El justificante de solicitud acreditará la estancia legal en España del solicitante hasta obtener una respuesta. Si esta es favorable, en el plazo de un mes debe acudirse a una comisaría de policía para obtener la tarjeta de residencia aportando:


Formulario Ex 23.

Pasaporte válido y en vigor.

Tasa 790 código 012.
Una fotografía.

 

En cuanto a los familiares de los ciudadanos británicos que residían en España podrán a su vez solicitar la correspondiente tarjeta de residencia.

 

Si el familiar del ciudadano británico contaba con una tarjeta de familiar comunitario cualquier que sea el tiempo que llevara residiendo en España puede solicitar esta nueva tarjeta de residencia en las dependencias policiales.

 

En aquellos supuestos en los que no se tuviera tarjeta comunitaria, el interesado tendrá que presentar una solicitud en la correspondiente oficina de extranjería.


Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad