Tarjeta Comunitaria Ascendientes, documentación.

Información sobre Permisos de Residencia en España - Abogado para Permisos de Residencia y Trabajo
Permisos de Residencia

El ascendiente que se encuentre fuera de España tendrá que solicitar el visado de familiar comunitario o entrar directamente en España y reunirse con su hijo español (en aquellos casos en los que no fuera necesario visado, por ejemplo los ciudadanos Argentinos, Peruanos, Colombia, ver lista completa).

 

Una vez en España si la estancia es superior a tres meses deberán acudir a la oficina de extranjería correspondiente y solicitar la tarjeta de residencia comunitaria o Arraigo familiar si se trata de familiar de ciudadano Español (Ver modificación) 

 

Documentación genérica a aportar por el ascendiente en el Consulado para solicitar el visado: 

  1. Formulario de solicitud de Visado Schengen.
  2. Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses (original y copia)
  3. Partida de nacimiento del reagrupado, expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (original).
  4. Partida de nacimiento española del reagrupante.
  5. Pasaporte o documento Nacional de Identidad del reagrupante, o tarjeta de residencia en vigor en el caso de ciudadanos comunitarios no españoles (copia).
  6. Certificado de empadronamiento del domicilio en España del reagrupante, expedido dentro de los 4 últimos meses.
  7. Acta de manifestaciones o declaración notarial por parte del reagrupante o su cónyuge en la que manifieste su deseo de que sus padres o los de su cónyuge vengan a vivir con él a España. (original y copia).
  8. En caso de reagrupación de los ascendientes del cónyuge o pareja de hecho, deberá acreditarse el vínculo entre el reagrupante y su cónyuge o pareja.
  9. Copia de la tarjeta de residencia del cónyuge del ciudadano español o comunitario.
  10. Acreditación de que el ascendiente vive a costa del reagrupante. Será necesario aportar documentación que acredite que al menos durante el último año de forma continuada ha transferido fondos o soportado los gastos de su familiar, en una proporción que suponga una dependencia económica efectiva. IMPORTANTE: este requisito sólo se tendrá que cumplir si el ascendiente del español es mayor de 65 años, ver más.
  11. Medios económicos del ciudadano español, ver más…



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