El extranjero residente legal en España podrá reagrupar a sus
hijos o a los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (cuando la adopción produzca efectos en España), siempre que sean menores de dieciocho años o discapacitados
que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste
deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
Igualmente podrán ser reagrupados los representados legalmente por
el reagrupante, siempre que sean menores de 18 años o tengan una discapacidad; y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de
salud.
Documentación:
-
Impreso
de solicitud Ex
002.
-
Certificado de
nacimiento o libro de
familia (traducido y legalizado).
- Copia completa del pasaporte del reagrupante.
- Copia completa del pasaporte del reagrupado.
- Si el hijo es de un solo cónyuge,
documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
- Si el hijo fuera mayor de edad discapacitado, deberá acreditarse documentalmente tal extremo.
- Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
- En el supuesto de representados por el reagrupante:
si son mayores de
dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
-
Contrato de Alquiler de la vivienda y tres últimos recibos de
alquiler, o bien escritura de propiedad de la vivienda y último pago de la vivienda. (Si la vivienda fuera en copropiedad se aportará además autorización del resto de los
copropietarios)
-
Certificado de empadronamiento donde consten todas las
personas que residen en la vivienda (original).
-
Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada, para ello debe solicitarse un informe del
ayuntamiento de la localidad donde se vive y en caso de que éstos no remiten el informe en un plazo de 30 días podrá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho, por ejemplo, aportar
acta notarial
- Tasa Modelo 790 código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal, que se abonará en el plazo de 10 días una vez admitida a trámite la
solicitud.
- Acreditación de medios económicos por parte del reagrupante; en esto casos la cuantía a percibir puede reducirse cuando el familiar reagrupable sea menor de
edad. Como consecuencia de la Crisis del Covid 19, se ha flexibilizado los criterios para reagrupar a los menores a través de la Instrucción 4/2020 sobre la flexibilización del
requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.
La
cuantía se ponderará en atención a los siguientes criterios:
El
interés superior del menor.
Las circunstancias del caso concreto, y en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional,
la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o la situación del menor es decir una interpretación favorable a la vida familiar.
El
número de miembros de la unidad familiar.
En atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente:
-
En caso
de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 50.1 del Reglamento, la autorización será concedida. Para una unidad familiar
de dos miembros (reagrupante y reagrupado) se requiere aplica el 150% del IPREM, es decir 900 euros/mes. Por cada familiar adicional se sumará el 50 % del IPREM, 300 euros, lo que
hace un total de 1.200 euros y así sucesivamente.
- En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de
una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI. El
Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, lo cuantifica en 1.134 euros mensuales.
Demostrar dicha
cuantía, si proviene de una fuente estable, será suficiente para reagrupar a los menores de edad, sin que se proceda a incrementar la cuantía en atención al número de
miembros, menores de edad, que quieran ser reagrupados y al número de familiares que ya conviven con el reagrupante en España a su cargo.
- Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del menor para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno
de ellos un menor se exigirá el 110% del IPREM y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% del IPREM.
Se
motivará
en cada caso, la necesidad de limitar las posibilidades de reagrupación del menor por falta de medios económicos. En particular, en el caso de limitarse la misma en atención a la
perspectiva de mantenimiento se deberá motivar que los recursos son “indubitadamente” insuficientes
En relación con la estabilidad de los medios económicos, se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos, en
aquellos en los que el reagrupante se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Igualmente la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados
de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
La solicitud se realizará en la oficina
de extranjería con cita previa, o bien on line sin necesidad de cita previa ni desplazamientos, ver
más.
La autorización de
residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier
ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del
familiar en España.