Tarjeta Comunitaria Permanente.

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Permisos de Residencia

Una vez transcurridos cinco años desde la expedición de la tarjeta de comunitaria, el interesado debe renovar la misma durante el mes anterior a su caducidad, pudiendo hacerlo también, dentro de los tres meses posteriores. La tarjeta obtenida será renovable automáticamente cada diez años.

 

Documentación:

  1. Modelo oficial (Ex 19).
  2. Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
  3. Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar.
  4. Además, en el supuesto de ser familiar de un ciudadano comunitario fallecido en el curso de su vida activa con anterioridad al acceso al derecho de residencia permanente, deberá presentar:
  • Certificado literal de defunción junto con:
    Certificado de registro de ciudadano de la Unión del fallecido, en el que conste un periodo mínimo de 2 años de residencia continuada en España; o
    Documentación acreditativa de que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional; o
    Documentación acreditativa de que el cónyuge supérstite fue ciudadano español, habiendo perdido dicha nacionalidad como consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.

Las interrupciones de residencia no superiores a dos años consecutivos, no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia permanente.

 

 




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