Estimado el recurso a pesar de que el estudiante no había superado el curso con éxito.

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Nacionalidad Española

Sentencia de 11 de Mayo de 2017 dictada por Contencioso nº 16 de Madrid estimando el Recurso interpuesto.

En este caso concreto, a nuestro cliente le habían denegado la prórroga de su tarjeta de estudiante por no haber superado por completo sus estudios, ya que había suspendido algunas asignaturas;considerándose además por la Administración  que el hecho de haberse matriculado al mismo tiempo en una escuela de idiomas implicaba  la no continuación de los mismos.

Se interpuso Recurso Contencioso Administrativo, alegándose y acreditándose documentalmente que en ningún momento se habían abandonado los estudios de Contabilidad y Finanzas, sino que debido a las dificultades del idioma y precisamente para poder realizar los mismos con éxito, de forma complementaria el recurrente estaba realizando un curso de idioma EspañolSe aportaron las calificaciones obtenidas hasta el momento, y se señaló el perjuicio que la denegación de la tarjeta suponía al haberse matriculado en el curso siguiente.

La Sentencia estima el recurso interpuesto, considerando que a pesar de que el artículo 40.1 del Real Decreto 557/2011 señale que para la renovación de la prórroga de estancia debe acreditarse la superación de los estudios, no en todos los casos se podrá exigir la superación exitosa de los mismos forma completa, debiendo tenerse en cuenta no sólo las dificultades de la asignaturas cursadas sino fundamentalmente el obstáculo que el idioma puede suponer para muchos estudiantes extranjeros; en cuyo caso como ocurre en el presente supuesto, bastaría con acreditar un aprovechamiento mínimo.

Así se desprende de lo manifestado en su fundamento de derecho quinto del que destacamos:

"... en el presente caso se discute que el recurrente no supero las pruebas o requisitos necesarios de los Estudios para los que fue autorizada la estancia en España. Del párrafo segundo del precepto transcrito resulta que se exige la superación de las pruebas o requisitos para la continuidad de los estudios. El término continuidad entraña un progreso que no cabe entender existente en la repetición de un curso académico que denota un estancamiento. Cierto que no en todos los casos cabrá exigir la superación exitosa de la totalidad de las asignaturas del curso, ello supondría ignorar las dificultades añadidas que, normalmente, los estudiantes extranjeros se encuentran para seguir el desarrollo de las enseñanzas.... cosa que se da en este caso; pero si al menos un aprovechamiento mínimo en relación con los estudios que determinaron el otorgamiento de la autorización.

 

En el presente caso resulta que el recurrente acredita rendimiento en los estudios que determinó la autorización de residencia, toda vez que se observa de las 5 asignaturas aprueba tres, toda vez recupera una de ellas, y quedan dos es suspenso, lo cual puede ser compatible con el desconocimiento del idioma en toda su extensión, para lo cual se está en todo caso asistiendo a un curso el cual lo va superando".


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