Residencia independiente para los familiares reagrupados.


Se regula en la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos del 16 al 19) y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 59).

 

¿Cuándo puede solicitarse?

Para poder solicitar la autorización de residencia y trabajo independiente a la del familiar que nos ha reagrupado es necesario el cumplimiento de una serie de requisitos o la existencia de determinadas circunstancias como son:

  1.  En el caso del cónyuge o pareja reagrupada será necesario acreditar uno de los siguientes requisitos:

    Acreditar haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años en caso de separación de derecho o divorcio, y en el caso de las parejas de hecho, cuando se cancele la inscripción o finalice la vida en pareja.

    Haber sido víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar, siempre que exista informe del Ministerio Fiscal u orden de protección.

  2. Que se haya producido la muerte del reagrupante.

  3. No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y contar con medios económicos siendo necesario:

    Acreditar que se cuenta con el 400% del IPREM, es decir, 2.132 euros al mes para solicitar una autorización de residencia no lucrativa.

    Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima de un año, desde el momento de la solicitud, y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, es decir, unos 9.000 euros anuales.

    Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

  4. En el caso de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:

    Haber residido 5 años en España.

    Acreditar medios económicos, siendo necesario:  contar con el 400% del IPREM para una residencia no lucrativa, o bien con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima de un año desde el momento de la solicitud, y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, o cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

  5. En el caso de ascendientes, cuando reúnan los requisitos para obtener una autorización de trabajo de cuenta ajena o cuenta propia, o profesional altamente cualificado.

 

En el caso de concederse la autorización de residencia y trabajo, la duración de la misma dependerá del tiempo previo de residencia que se hubiera tenido por reagrupación familiar, teniendo como mínimo una vigencia de un año, salvo que se conceda por ser víctima de violencia de género o delito por conductas violentas en el entorno familiar que tendrá una vigencia de cinco años.

 

En las autorizaciones de residencia independiente concedidas cuando se rompa el vínculo conyugal o finalización de la vida en pareja o por ser víctima de violencia de género o delito por conductas violentas en el entorno familiar, en el supuesto de que haya otros familiares reagrupados, éstos conservarán la autorización de residencia por reagrupación familiar y dependerán del miembro de la familia con el que convivan.

 

Documentación necesaria:

  1. Modelo de solicitud: (Ex 01, EX 03, EX 07 ó EX 11) dependiendo del tipo de tarjeta que tuviera el familiar reagrupante.

  2. Copia del pasaporte completo.

  3. Abono de la tasa correspondiente.

  4. Documentación que acredite alguno de los requisitos anteriores.




Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo