Reagrupación de los Cónyuges, documentación.


Se podrá reagrupar al cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

 

En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja, es decir es incompatibles una situación de matrimonio (separados) con otra de análoga relación de afectividad (pareja de hecho). En estos supuestos se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

 

Se considera relación análoga a la conyugal:

Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de la relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

 

Documentación:

  1. Modelo de solicitud EX 02.
  2. Copia del Pasaporte completo del reagrupante.
  3. Copia del Pasaporte completo del reagrupado.
  4. Autorización de residencia ya renovada o resguardo de la solicitud.
  5. Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
  6. Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
  7. Certificado de matrimonio, en vigor legalizado y traducido.
  8. En el caso de parejas de hecho con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, deberá aportarse copia del Certificado emitido por el Registro Público de Parejas.
    En el caso de que la relación no esté registrada deberá acreditarse su existencia antes de la entrada del reagrupante en España, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, teniendo mayor valor los documentos emitidos por una autoridad pública (ejemplo ayuntamiento).
  9. Acreditación de tener garantizada la asistencia sanitaria, bien tarjeta de la seguridad social o de un seguro privado
  10. Contrato de Alquiler de la vivienda y tres últimos recibos de alquiler, o bien escritura de propiedad de la vivienda y último pago de la vivienda. (Si la vivienda fuera en copropiedad se aportará además autorización del resto de los copropietarios)
  11. Deberá acreditarse que se dispone de una vivienda adecuada para el reagrupante y su familia, aportándose certificado emitido por el Ayuntamiento de la localidad donde se viva, y en el caso de no expedirlo en el plazo de 30 días un acta notarial o cualquier otro documento que garantice la adecuación del a vivienda.
  12. Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas que residen en la vivienda (original).
  13. Tasa modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 “Autorización inicial de residencia temporal”, que deberá abonarse en un plazo de 10 días una vez la solicitud haya sido admitida a trámite.
  14. Acreditación de empleo o recursos suficientes, podrá aportarse no sólo documentación del reagrupante sino también las de otro familiar en línea directa (es decir ascendientes o descendientes) siempre y cuando éstos sean residentes legales y convivan también con el reagrupante. Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Por tanto para reagrupar al cónyuge deben acreditarse 900 euros mensuales. En el caso, por ejemplo, de que se quisiera reagrupar al cónyuge y a un hijo, se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir 300 euros lo que supone un total de 1.200 euros y así sucesivamente por cada miembro adicional.
    Es necesario además que exista una perspectiva de mantenimiento de esos ingresos económicos durante el año posterior a la presentación de la solicitud. (Ver más).

El cónyuge o pareja reagrupada pueda obtener una autorización de residencia independiente en los siguientes supuestos:

 

Cuando se rompa el vínculo conyugal (bien por divorcio, separación o cancelación de la inscripción como pareja de hecho) siempre y cuando se acredite la convivencia en España con el cónyuge o pareja reagrupante durante al menos dos años.

 

Cuando se haya sido víctima de violencia de género, debiendo existir una orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. En éste último supuesto el permiso de residencia y trabajo  independiente se tramitará con carácter preferente y su duración será de cinco años.

 

La solicitud se presentará por el reagrupante bien solicitando cita previa en la oficina de extranjería o de forma on line sin necesidad de cita ni desplazamientos, ver más.





Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo