Matrimonio por Poderes. Documentación y Requisitos.

Información sobre Matrimonio - Abogado para Matrimonio
Matrimonio

La autoridad competente en España para la realización de matrimonios por poderes es el Registro Civil de la localidad de residencia del interesado.

Para la realización de un matrimonio por poderes habrán de aportarse los siguientes documentos de los dos contrayentes: 

  1. Certificado literal de nacimiento.
  2. Certificado de capacidad matrimonial o Certificación de Soltería.
  3. Certificado que acredite si la ley personal de su país exige la publicación de edictos a la hora de contraer matrimonio.
  4. Certificado de empadronamiento o de residencia.
  5. Pasaporte, permiso de residencia o cualquier otro o documento que acredite la identidad del extranjero.
  6. La documentación tiene que estar debidamente legalizada y traducida. 

Además de esta documentación, el extranjero que se encuentre en su país debe realizar un Poder Notarial debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona en España para que pueda iniciar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial (es decir una persona que actúe en su nombre).

 

Es necesario facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.

 

Iniciado el expediente (con la aportación de documentación necesaria, poder y apoderado) se envía el exhorto al Consulado Español que le corresponda según el domicilio del contrayente extranjero, donde el interesado deberá hacer una comparecencia reservada prestando su consentimiento a casarse.

 

Una vez el trámite finalice en España le entregarán al contrayente el Libro de Familia y el Certificado de Matrimonio y con estos se puede iniciar el trámite para solicitar un visado de Residencia Comunitaria, en aquellos supuestos en los que sea necesario realizar el trámite.

 

 

Posteriormente cuando el extranjero ya se encuentre en España podrá tramitar una Tarjeta de Residente Comunitario.


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