Autorización por motivos de Protección Internacional.

Información sobre Permisos de Residencia en España - Abogado para Permisos de Residencia y Trabajo
Permisos de Residencia

Este tipo de permiso por circunstancias excepcionales se regula en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3) y en el  Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 al 130).

 

Requisitos.

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Supuestos:

  1. Que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia conforme a la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional.
  2. Ser un extranjero desplazado en el sentido regulado en la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
  3. Los que prevea la norma de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

 Documentación:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)
  2. Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. Si la resolución del Ministro del Interior así lo contempla, se podrá eximir de este requisito.
  3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  4. Documentación acreditativa de encontrase en uno de los supuestos mencionados.
  5. Tasa Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero en el plazo de 10 días una vez admitida a trámite la solicitud.

La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

 

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y su renovación se regirá por la normativa de protección internacional aplicable. A su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

 

La documentación se presentará con cita previa en la web www.mpr.es o bien a través de representante legal (abogado, gestor etc…) que podrán realizarlo de forma telemática sin necesidad de cita previa de manera mucho más rápida y eficiente (Ver más…)

 

 



Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo