Obtención de la Nacionalidad por los hijos de extranjeros nacionalizados.

Información sobre Nacionalidad Española - Abogado para Nacionalidad
Nacionalidad Española

Los hijos de aquellos extranjeros que han obtenido la nacionalidad española, pueden a su vez conseguir ésta por dos procedimientos:

 

Nacionalidad por opción: (regulada en el artículo 20 del Código Civil)

Si se trata de un menor es necesario acreditar que ha estado sometido a   la patria potestad del nacionalizado. También se permite este supuesto en el caso de los mayores de edad si recientemente se ha determinado su filiación respecto del padre español, en este caso es necesario que realice la solicitud en el plazo de dos años. Este mismo plazo se concede en aquellos supuestos en los que los padres recuperan la nacionalidad que habían perdido antes del nacimiento de sus hijos.

El procedimiento es muy sencillo y puede hacerse tanto desde España como desde el extranjero, a través de los Registros Civiles existentes en los Consulados de España

Documentación necesaria:

  • Certificado o partida de nacimiento del solicitante extranjero con el sello de la Apostilla de la Haya o Legalización ante el Consulado español.
  • Certificado o partida de nacimiento española del progenitor.
  • DNI o pasaporte español del progenitor español, en el caso de que el solicitante sea menor.
  • Autorización notarial de los padres en caso de no estar presente en el momento de presentar la solicitud, tanto en España como en el extranjero.

Nacionalidad por residencia: (artículo 22 del Código Civil)

 

En este supuesto es necesario acreditar la residencia legal y continuada en el país.


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