Caducidad de los documentos.

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Nacionalidad Española

Existen muchas dudas y discrepancias sobre cuál es el plazo de vigencia de determinados documentos necesarios a la hora de tramitarse la nacionalidad.

Como regla general hay que atenerse en primer lugar al plazo que conste en el propio documento, tres meses, seis etc… el problema se plantea cuando no se señala dato alguno; en ese caso los plazos de caducidad serán los siguientes:

-  Antecedentes penales; conforme a la nueva normativa recogida en la Orden JUS/1625/2016, sino consta plazo de validez alguno se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición.

-   Certificado de nacimiento, salvo que el propio documento establezca otra cosa la validez del mismo será de 90 días.

 

-        Certificado de matrimonio, el expedido en España caduca al los tres meses, plazo que se aplica para el resto de los países salvo que conste otra cosa en el propio documento.


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