Autorización de Residencia para Menores.

Información sobre Permisos de Residencia en España - Abogado para Permisos de Residencia y Trabajo
Permisos de Residencia

SI EL MENOR HA NACIDO FUERA DE ESPAÑA: Deberá acreditarse la permanencia continuada de éste en España durante un periodo mínimo de dos años. Es necesario además que alguno de los progenitores sea residente legal

 

Documentación a aportar:

  1. Impreso de solicitud, modelo Ex 01
  2. Pasaporte del menor con una vigencia de al menos cuatro meses, deberá tener el sello de entrada de al menos hace dos años, sin ninguno de salida posterior.
  3. Partida de nacimiento legalizada y traducida.
  4. Certificado de escolaridad del menor (siempre y cuando esté en edad de escolarización obligatoria) de todo el tiempo que haya permanecido en España.
  5. Documento que acredite la tutela cuando sea necesario (ejemplo si uno de los progenitores no residiera en España).
  6. Tarjeta de residencia en vigor del progenitor que se encuentre en situación legal, o resguardo de renovación.
  7. Certificado de empadronamiento familiar.
  8. Certificado emitido por el Ayuntamiento sobre las condiciones de habitabilidad de la vivienda. (También puede aportarse certificado notarial pero suele tener mayor valor el emitido por el Ayuntamiento).
  9. Contrato de alquiler de la vivienda (con copia de los tres últimos recibos de alquiler) o bien escritura de propiedad y último pago de la hipoteca.
  10. Acreditación de empleo y recursos económicos:

    Los trabajadores por cuenta ajena  podrán acreditar sus medios económicos con la siguiente documentación:
  • Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar; sino estuviera obligado a presentar la Declaración, certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre las rentas que percibe.
  • Contrato de Trabajo y nóminas de todos los miembros de la unidad familiar (en este caso debe aportarse también libro de familia o certificados de parentesco).
  • Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

    Trabajadores por cuenta propia:
  • Declaración de la Renta del último ejercicio, podrá aportarse también las declaraciones Trimestrales a cuenta del IRPF.
  • Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).Empleados de hogar discontinuos:
  • Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar; sino estuviera obligado a presentar la Declaración, certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre las rentas que percibe.
  • Declaración del salario que percibe firmado por su empleador junto con copia del DNI o NIE del mismo. Esta declaración o certificado deberá contener la fecha de inicio de la relación laboral, el número de horas trabajadas y el salario que percibe.
  • Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en su caso, a la de la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del interesado. En caso de que la autorización derive de su tutela por un ciudadano comunitario, su duración será de cinco años.

Las renovaciones de estas autorizaciones de residencia seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.

 

LOS HIJOS NACIDOS EN ESPAÑA: de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España y no les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.

A estos efectos, el padre o la madre podrán solicitar la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal.

Si el hijo nacido en España es de padre o madre reconocidos como refugiados, éstos podrán optar entre solicitar para él la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.

En el caso de hijo nacido en España de un extranjero titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en condición de descendiente de otro residente, aquél adquirirá una autorización de residencia por reagrupación familiar dependiente de su progenitor.

Documentación:

  1. El modelo de solicitud de autorización de residencia será: EX-01 si solicita residencia temporal; EX-02 si solicita residencia por reagrupación familiar y EX-11 si solicita residencia de larga duración.
  2. Original y copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  3. Certificado de nacimiento del menor.

 

Las renovaciones de estas autorizaciones de residencia seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.




Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo