Arraigo social con contrato de trabajo.

Información sobre Permisos de Residencia en España - Abogado para Permisos de Residencia y Trabajo
Permisos de Residencia

Se regula en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art.31.3), en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130 y en el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

 

Dentro de los diferentes permisos por circunstancias excepcionales, este tipo de autorización es la más usada por los extranjeros para regularizarse.

 

Requisitos: (Ver cambios en el Arraigo social)

 

Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años, siempre que se carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por las dos partes cuya duración no sea inferior a un año, presenten un informe que acredite su inserción social, o acrediten que se tengan familiares directos legales. No es necesario visado. Se presenta personalmente por el interesado.

La concesión de la solicitud lleva aparejada una autorización de residencia y trabajo por un año, renovable.

 

Documentación.

  1. Modelo (Ex 10).
  2. Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Empadronamiento y toda la documentación que se tenga que acredite el tiempo de permanencia en España: (abono trasporte, certificados de envío de dinero, billete de avión, informes médicos, recetas, tarjeta sanitaria, facturas,  etc…). Acreditar cada año de estancia con la máxima documentación posible. Ver caso real de denegación por no aportarse debidamente la documentación.
  4. Certificado de antecedes penales expedido por el país en el que    haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España. Traducido y legalizado.
  5. Informe de inserción social: Toda la información, modelos y tasas en la web www.madrid.org. Una vez entregada la solicitud, la unidad competente se pondrá en contacto con el solicitante para realizar una entrevista, en la que tendrá que presentar la siguiente documentación: Pasaporte, (original y copia), certificado de empadronamiento vigente, emitido en los últimos 3 meses (original y copia), certificados de participación en programas educativos, de formación laboral e integración social (original y copia). Se valorará el esfuerzo de integración del extranjero  en el que debe constar: tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, medios de vida con los que cuenta, grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, inserción en su entorno. Acreditar haber asistido al curso “Conoce tus leyes”. Se imparten por los CEPI (centros de integración y participación de inmigrantes).
  6. O bien acreditar vínculos  con familiares directos residentes legales en España (mujer, hijos o padres , se acreditará con libro de familia, certificado de nacimiento o matrimonio legalizado). En este caso no hará falta ni el informe de integración ni la realización del curso conoce tus leyes.
  7. Tasa modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales” a abonar por el extranjero, en el plazo de 10 días una vez admitida a trámite la solicitud.


Documentación si el contrato es con empresa:

  1. Contrato de trabajo de duración mínima de una año y jornada completa. firmada por ambas partes que deberá contener la cláusula “la validez de este contrato está condicionada a la entrada en vigor de la autorización solicitada y posterior alta del trabajador en la seguridad social”
  2. NIF o Escritura de la sociedad en la que figure el nombre de la persona que firma el contrato.
  3. Documento de inscripción de la empresa en la seguridad social o documento de hallarse exento.
  4. Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  5. La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
  6. En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.
  7. También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

Original y copia de todos los documentos.

 

Documentación si el contrato es de servicio doméstico:

  1. Contrato de trabajo de duración mínima de un año firmada por ambas partes que deberá contener la cláusula: “la validez de este contrato está condicionada a la entrada en vigor de la autorización solicitada y posterior alta del trabajador en la seguridad social”. Y con una memoria descriptiva del puesto de trabajo a realizar.
  2. D.N.I. del empleador.
  3. Libro de familia (si está casado).
  4. Ultimas nóminas o certificado bancario que acredite la solvencia del empleador para contratar al trabajador, o última declaración de la Renta. Deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros). Si trabajan los dos miembros de la unidad familiar, aportar contrato de trabajo de ambos y nóminas. Si hacen la Declaración de la Renta de forma independiente las declaraciones de los dos.
  5. Empadronamiento familiar.
  6. Alta en como empleador en la Seguridad Social.

Original y copia de todos los documentos.

 

La documentación se presentará con cita previa en la web www.mpr.es o bien a través de representante legal (abogado, gestor etc…) que podrán presentarlo de forma telemática sin necesidad de cita previa de manera mucho más rápida y eficiente (Ver más…)



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