Autorización de Residencia por Motivos Humanitarios.

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Motivos Humanitarios

La ley 12/2009 establece que en caso de denegación de la solicitud de asilo y cuando tampoco proceda la protección subsidiaria, el gobierno puede autorizar la estancia o residencia en España del solicitante, por razones humanitarias. No se trata de un tercer motivo de protección internacional, sino de una opción cuando no se cumplen los anteriores supuestos.

 

En la actualidad es la opción a la que se están acogiendo muchos ciudadanos Venezolanos.

 

La norma que define que puede entenderse por razones humanitarias es el artículo 126 del Real 557/2011.

 

Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias en los siguientes supuestos:

  1. A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4.ª del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.

  2. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.

    Excepcionalmente, no se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico en base a lo previsto en el artículo 187 de este Reglamento, una vez agotada la posibilidad de prorrogar la situación de estancia y siempre que dicha permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento. La renovación de este tipo de autorizaciones se vinculará al tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento.

 

 


Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad