Nuevas Tarjetas para padres de menores Españoles o Comunitarios.

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Permisos de Residencia

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado dos instrucciones que van a permitir a los progenitores de menores comunitarios o españoles obtener una Tarjeta de Familiar de Comunitario o una Nueva tarjeta de residencia de 5 años.

Hasta ahora la única opción que existía era la de solicitar el arraigo familiar, que debía renovarse al año acreditándose que se había encontrado un trabajo y cotizado a la seguridad social.

Ahora hay dos novedades importantes distinguiéndose entre los progenitores de un menor comunitario, y los padres de un menor nacional español.

  1. El progenitor de un menor de otro Estado miembro que se encuentre en España (francés, portués…) podrá solicitar una tarjeta de residencia de familiar comunitario, debiendo acreditar medios económicos (que pueden proceder de cualquier fuente no hace falta que sea un puesto de trabajo) y un seguro médico. En caso de no cumplirse con estos requisitos se podrá acoger al arraigo familiar y renovar el mismo, aunque no se disponga de medios económicos.

    Si el interesado fuera titular de una autorización de residencia por Arraigo Familiar y estuviera trabajando o dispusiera de medios económicos y seguro médico podrá cambiar el permiso y acceder a una tarjeta comunitaria.

    En el caso de disponer de una autorización por Arraigo Familiar, pero no hubiera trabajado durante este año de vigencia, podrá igualmente prorrogar su permiso, aunque no dispongan de medios económicos.

  2. En el caso de los padres de menor español, podrán obtener una Tarjeta de residencia por cinco años, sin tener que acreditar la disponibilidad de medios económicos ni asistencia sanitaria. Bastará con demostrar la relación familiar con el menor español, convivir con él en España y carecer de antecedentes penales. En caso de tenerlos, se hará una valoración de cada supuesto, de forma totalmente individualizada.

    La petición de esta nueva tarjeta de cinco años, podrá realizarse a través de la plataforma mercurio, sin necesidad de cita, ver más.

En conclusión, las nuevas instrucciones suponen una gran ventaja pues todos aquellos ciudadanos que tengan un permiso por Arraigo Familiar o que no tengan documentación podrán solicitar una tarjeta de residencia de cinco años si son padres de un menor nacional español, o una tarjeta comunitaria si su hijo es nacional de un país comunitario.

La nota de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicada el 23 de septiembre de 2019 señala:

Los progenitores extracomunitarios de menores ciudadanos de la Unión Europea podrán obtener una tarjeta de residencia

 A partir de ahora la concesión o la prórroga de la tarjeta de residencia deja de estar condicionada a los criterios sobre la procedencia de sus recursos económicos

El objetivo de las nuevas instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones es garantizar un entorno estable para el desarrollo de un menor

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones da respuesta a una demanda histórica en materia de Extranjería impulsada por organismos como el Defensor del Pueblo.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, ha dictado hoy dos instrucciones para permitir que los progenitores nacionales de terceros países de menores ciudadanos de la Unión Europea, incluidos españoles, puedan obtener una tarjeta de residencia. Esta medida da respuesta a una demanda de múltiples colectivos e instituciones, como el Defensor del Pueblo. El objetivo de las dos instrucciones es aportar seguridad jurídica a dos colectivos que, hasta el momento, se veían expuestos a una situación de irregularidad sobrevenida debido a los requisitos exigidos a la hora de renovar su autorización de residencia. Por una parte, el progenitor nacional de tercer país de un menor de otro Estado miembro que se encuentre en España podrá solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Esta posibilidad se enmarca en la doctrina del caso c-200/02, Zhu y Chen. El progenitor en cuestión deberá acreditar el cumplimiento de varios requisitos, entre los que destaca la necesidad de justificar tanto para sí mismo como para los miembros de su familia la tenencia de un seguro de enfermedad que dé cobertura a todos los riesgos en el Estado miembro de acogida. Además, entre los requisitos a cumplir por el progenitor figura la necesidad de acreditar recursos suficientes que garanticen que su estancia no supone carga económica alguna para el Estado miembro en cuestión. No obstante, a partir de ahora la procedencia de estos medios, subraya la instrucción, no puede ser en ningún caso motivo de denegación de la tarjeta de residencia.

Aquellos progenitores nacionales de terceros países de menores ciudadanos de la Unión que no cumplan con los requisitos exigidos podrán acogerse a la figura del arraigo familiar y acceder a la prórroga de dicha autorización, tal y como marcan tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo.

En segundo lugar, cuando se trate de un progenitor nacional de un tercer país de un menor de nacionalidad española, accederán igualmente a la autorización de residencia atendiendo así a la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, la instrucción determina que la concesión o denegación de dicha autorización no podrá en ningún caso basarse en criterios automáticos.

A través de estas instrucciones impulsadas desde la Dirección General de Migraciones, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aporta seguridad jurídica a aquellas personas que, hasta la fecha, tan solo podían acogerse a la figura del arraigo familiar para acceder a la concesión o renovación de su autorización de residencia.

Garantía de estabilidad para los menores

El Defensor del Pueblo, entre otras instituciones, ha defendido en múltiples ocasiones la necesidad de llevar a cabo una modificación en la regulación del arraigo familiar con la finalidad de salvaguardar a estas personas de una situación de irregularidad sobrevenida. Hasta ahora, aquellos progenitores extracomunitarios de menores españoles, que al cabo de doce meses no cumplían con los requisitos para obtener la autorización recogida en el artículo 202 del Reglamento de Extranjería, se veían forzados a hacer frente a una posible situación de irregularidad administrativa, con las consecuencias que esto conlleva para su inclusión social y, por extensión, para el bienestar de su familia.

Cabe recordar, en este sentido, que el Tribunal Supremo ya mostró en su sentencia de 27 de mayo de 2019 su oposición a la imposibilidad de prorrogar la figura del arraigo familiar, estableciendo que una autorización por arraigo familiar -que ofrece per sé cobertura a una situación excepcional- debe ser prorrogada en tanto en cuanto su vigencia debe responder al tiempo “en que perdure la situación de excepcionalidad”. De este modo, y para velar por la protección ante la expulsión y por el cumplimiento de la finalidad de esta autorización -que no es otra que la garantía de un entorno estable para el desarrollo del menor- resulta imprescindible que el alcance de la autorización de los progenitores extracomunitarios de menores españoles sea el mismo que el logrado con la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Ambas instrucciones se suman a las dictadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; concretamente, el pasado mes de junio, la Secretaría de Estado de Migraciones flexibilizó los criterios de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo para evitar la irregularidad sobrevenida asociada a la continuidad laboral o a la tenencia de recursos suficientes. Con la misma finalidad, se dictaron instrucciones dirigidas a la simplificación de los criterios para la concesión de aquellas solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social que se habían visto bloqueadas con motivo del Estado de Alarma y, por último, se estableció una interpretación del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar”.

 

 




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