¿Qué cursos hay que realizar para solicitar el Arraigo para la Formación?

Información sobre Permisos de Residencia en España - Abogado para Permisos de Residencia y Trabajo
Permisos de Residencia


Este nuevo permiso del arraigo para la formación, nacido tras la modificación del reglamento de extranjería (Real Decreto 629/2022 de 26 de julio de 2022) permite obtener una autorización de residencia a aquellos extranjeros que acrediten llevar dos años en España y se comprometan a realizar una formación tendente a conseguir un empleo en el futuro.

 

Para ello es necesario obtener un Certificado de Profesionalidad, existen 26 familias profesionales y tres niveles de cualificación, estos certificados se expiden por el SEPE y tienen validez en todo el territorio nacional.

 

Teniendo en cuenta el nivel de estudios de cada persona existen diferentes cursos a realizar:

 

Los certificados de nivel 1: No se exigen requisitos.

Los certificados de nivel 2: Requieren estar en posesión del título de la ESO

Los certificados de nivel 3: Requieren estar en posesión del título de bachiller.

 

Las actividades profesionales son las siguientes:

 

 

Actividades Físicas y Deportivas

Administración y Gestión

Agraria

Artes Gráficas

Comercio y Marketing

Edificación y Obra Civil

Electricidad y Electrónica

Fabricación Mecánica

Hostelería y turismo

Imagen Personal

Imagen y Sonido

Industrias Alimentarias

Industrias Extractivas

Instalación y Mantenimiento

Madera Mueble y Corcho

Marítimo pesquera

Química

Sanidad

Seguridad y Medio ambiente

Téxtil, Confección y Piel

Transporte y mantenimiento de vehículos

Vidrio y Cerámica


A través del siguiente enlace y en base al nivel de estudios de cada interesado se puede elegir el curso, así como la academia donde realizar el mismo, de forma presencial u online.

 

https://sepe.es/HomeSepe/Personas/formacion/certificados-profesionalidad.html

 

También pueden elegirse cursos a través del Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios. 


Es necesario matricularse en un plazo de tres meses una vez obtenida la resolución de concesión de la autorización de residencia, que tendrá un año de validez prorrogable por 12 meses en los casos en los que la formación tenga una duración superior a 12 meses.

 

Tras la realización del curso una vez obtenido el correspondiente título el interesado podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo aportando un contrato de trabajo relacionado con la formación realizada, que garantice al menos el salario mínimo (1.000 euros mensuales). La solicitud debe realizarse durante la vigencia del arraigo de formación, y la tarjeta obtenida tendrá una duración de dos años.

 

Requisitos y documentación para solicitar el Arraigo para la formación:

 

Formulario EX 10.

 

Copia completa del pasaporte en vigor.

 

Acreditación de la estancia en España durante dos años.

 

Certificado de antecedentes penales traducido y legalizado.

 

Acreditación del compromiso de que se va a realizar un curso para la formación; debiendo constar: el tipo de formación, nombre del programa o estudios a realizar, entidad que imparte la formación, dirección de la entidad, duración del curso, y fecha de la matriculación prevista. Pudiendo utilizarse el modelo disponible en la web del ministerio; Declaración responsable arraigo por formación

 

 

 


Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo