Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia.

Información sobre Permisos de Residencia en España - Abogado para Permisos de Residencia y Trabajo
Permisos de Residencia

La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es un permiso que permite al extranjero residir en España y ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.

Se regula en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 103 a 109) y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 25 bis, 36 y 37)

Requisitos y documentación:

  1. Que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio español o haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente, podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
  2. Además, que el trabajador no tenga antecedentes penales, ni en España ni en sus países de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  3. Que el trabajador no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
  5. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada. Es decir, deberá determinar el tipo de actividad que pretende desarrollar, demostrar que cuenta con una cualificación profesional que pueda respaldar el proyecto y elaborar un estudio de negocio para determinar si este es viable.
  6. Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación si así se requiere. (Por ejemplo, dentista, necesita el título correspondiente homologado).
  7. Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes tanto para llevar a cabo la apertura de la actividad como para cubrir sus necesidades básicas. La cuantía dependerá del número de personas que formen la unidad familiar a cargo del extranjero, normalmente uno 532 €/mes, más 260 €/mes por cada familiar a cargo.
  8. Abonar la tasa pertinente. Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5autorizaciones de trabajo por cuenta propia 

Procedimiento:

 

El trabajador extranjero presentará la solicitud modelo oficial EX07 en la oficina consular correspondiente a su domicilio junto con la documentación que acredite los requisitos recogidos en el apartado anterior.

En el caso de encontrarse en España, debe solicitar la correspondiente modificación del permiso de residencia por cuenta ajena a propia (ver más).

El procedimiento se resolverá en 3 meses. Si en este periodo no consta resolución expresa debe entenderse desestimada la solicitud.

Concedida la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia el extranjero debe solicitar su visado en el consulado, y entrar en territorio español durante su plazo de vigencia, que no será superior a 3 meses.

Una vez en España debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes y debe darse de alta en la Seguridad Social en el plazo de 3 meses.

La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia tiene una duración de 1 año y es renovable por plazos de 2 años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.

La renovación debe solicitarse ante la correspondiente oficina de extranjería en los 60 días anteriores a su expiración. Esta solicitud prorroga automáticamente su validación hasta la resolución del procedimiento de renovación. También puede solicitarse en los noventa días siguientes a su expiración. Ver renovación.

 




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