Denegación del permiso de residencia por arraigo al no acreditarse la estancia en España durante tres años. La importancia de presentar la documentación correctamente.

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Permisos de Residencia

Uno de los principales requisitos a la hora de solicitar el permiso de residencia por arraigo, es la acreditación de la estancia en España de forma continuada al menos durante tres años.

 

Este requisito puede cumplirse con toda la documentación que el interesado haya ido recopilando a lo largo de los años en el país (pasaporte, empadronamiento, envíos de dinero, facturas, informes médicos…). Siendo fundamental el informe de integración emitido por el Ayuntamiento, pues en el mismo se hace una recopilación de la documentación aportada por el ciudadano extranjero en su momento y la valoración favorable de este documento determinará en gran medida la concesión o no del permiso solicitado.

 

En el presente caso, la administración deniega el arraigo por considerar que no se ha acreditado que el interesado haya permanecido en España durante un periodo mínimo de tres años, basando esta afirmación en el hecho de que el informe aportado no es concluyente, considerando además que no se ha aportado documentación suficiente para acreditar el cumplimiento de dicho requisito.

 

Se interpuso recurso de reposición, alegándose fundamentalmente que se había cometido un error material a la hora de presentarse la documentación habiéndose traspapelado la última hoja del informe de integración que concluía con un dictamen favorable. Se aportó además documentación suficiente y variada que acreditaba la residencia continuada del interesado durante más de 3 años en el país.

 

En menos de un mes se ha obtenido respuesta favorable concediendo el permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.

 

 

Es importante, por tanto, no sólo cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa, sino también la presentación correcta de toda la documentación; pues un simple error puede suponer la denegación de un permiso al que el ciudadano tiene derecho; de ahí la importancia de contar con un profesional encargado no sólo de examinar que toda la documentación esté completa, sino que también se encargue de su correcta presentación. Ver presentación telemática, sin necesidad de cita previa.



Resolución denegatoria.


Recurso de Reposición.


Resolución Estimatoria.



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