Supuestos en los que puede perderse la Nacionalidad.

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Nacionalidad Española

Aquellos extranjeros que hayan obtenido la nacionalidad española pueden perderla en determinados supuestos, para evitarlo basta con realizar un trámite muy sencillo de declaración de conservación ante el Consulado de España.

 

Los supuestos de pérdida de nacionalidad son los siguientes:

  1. Nacionalizados, que se marchen a residir al extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española acudiendo al Consulado de España manifestando este deseo. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española. (Ver supuestos de doble nacionalidad).

  2. Nacionalizados que se marchen a residir en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad ante el Consulado de España. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española. (Doble nacionalidad).

  3. Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a la española.

  4. En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Consulado de España.

  5. Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

  6. Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

 


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