Denegación por Antecedentes Policiales.

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Nacionalidad Española

La Audiencia Nacional reconoce el Derecho a la Obtención de la Nacionalidad Española, pese a la tenencia de Antecedentes Policiales.

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Admtvo, Secc. 1ª 21/06/2016.

 

En el presente supuesto, se denegó la solicitud de nacionalidad Española por considerarse que la solicitante no  había acreditado buena conducta cívica; y todo ello porque  había sido detenida hacía años por un delito contra la salud pública; procedimiento en el  que fue absuelta pero que le había originado antecedentes policiales.

Contra la resolución desestimatoria se interpuso Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional, alegándose que la interesada había acreditado durante el procedimiento el archivo de las actuaciones iniciadas en su nombre, que carecía de antecedentes penales, y su plena integración en el país.

La Audiencia Nacional estimó el recurso interpuesto considerando que para apreciar si existe el requisito de la buena conducta cívica es necesario valorar la conducta de la recurrente en su trayectoria vital y los elementos de juicio empleados en la resolución administrativa recurrida.

 

Destacándose de la misma  lo siguiente:

“Ha de considerarse que la demandante lleva residiendo en España desde el 2007, figura dada de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos, convive en una vivienda con sus tres hijos, dos de ellos menores de edad y carece de antecedentes penales.

Ante tales circunstancias, frente a lo reflejado en la resolución recurrida, los antecedentes policiales en ella reflejados no deben ser considerados un verdadero obstáculo para la apreciación de buena conducta cívica”.

 

Por tanto la detención y los antecedentes policiales originados por la misma, no deben ser un impedimento para la obtención de la nacionalidad Española pues no implican que el interesado no tenga buena conducta cívica.


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