Requisitos y Documentación necesaria para contraer matrimonio, entre Español y Extranjero.

Información sobre Matrimonio - Abogado para Matrimonio
Matrimonio

Los futuros contrayentes deberán acudir al Registro de su localidad acompañados de uno/dos testigos mayores de edad, (que no tienes porque ser los mismos que vayan a ser testigos de la boda) y deberán llevar consigo el D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia originales, los solicitantes deberán llevar también fotocopia de los mismos.

 

Para poder contraer matrimonio civil deberán ser aportados los siguientes documentos:

  1. Certificados literales de nacimiento de los contrayentes en vigor, es decir, que no tengan una antigüedad superior a 3 meses.
  2. Certificados de empadronamiento acreditativos del domicilio de los 2 últimos años de ambos solicitantes o en su caso, desde que se entró en el país. Son expedidos por el Ayuntamiento y caducan a los tres meses.
  3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio.
  4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
  5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
  6. Escrito de solicitud, facilitado por el Registro Civil.

Para que el expediente pueda ser tramitado en el Registro Civil de Madrid, es necesario que al menos uno de los dos contrayentes esté empadronado en esta localidad.

 

Las personas que deseen contraer matrimonio civil y estén en los casos enunciados a continuación, deberán aportar, aparte de los documentos descritos anteriormente, los siguientes:

 

  • Divorciados/as, o nulidad del matrimonio anterior: Certificación literal del matrimonio, con inscripción marginal de divorcio o nulidad.
  • Viudos/as: Certificación literal del matrimonio y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
  • Menores de edad: en el caso de lo mayores de 16 años debe constar  en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación. Si son mayores de 14 años y menores de 16 años debe obtenerse previamente la dispensa judicial.
  • En caso de Asilados o Refugiados: deberán aportar certificado de la Dirección General de la Policía o del ACNUR o Cruz Roja con todos sus datos personales y la acreditación de su condición de refugiados

Los extranjeros que no sepan hablar español deberán comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.

 

Todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tendrán que estar traducidos al Castellano por un intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya.

 

Documentos plurilingües: no necesitan ser legalizados los documentos expedidos por los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia.

 

Procedimiento:

Recopilada la documentación, los novios deberán dirigirse al Registro Civil de su partido judicial y presentar el expediente. Allí, los contrayentes rellenarán unas declaraciones juradas y una hoja declarativa de datos y se dará trámite al expediente. En ese momento (normalmente) se le asignará cita para la celebración de la audiencia reservada. También le indicarán el día en el que deberán comparecer unos testigos al objeto de hacerles unas sencillas preguntas sobre su relación.

La audiencia reservada es uno de los pasos más importantes del expediente de matrimonio mixto ya que es el medio principal para que el encargado de registro Civil pueda determinar la existencia de vicio en el consentimiento; es decir que no se trata de un matrimonio de conveniencia. En la audiencia reservada les realizarán a los contrayentes unas preguntas para determinar que realmente son novios y que quieren contraer matrimonio para formar una familia. Si la finalidad del matrimonio no es esta, el mismo puede ser declarado nulo por falta de consentimiento matrimonial. No hay que preocuparse en exceso por la audiencia reservada pues los novios suelen superar la misma sin problemas.

Durante el trámite se publicarán los edictos en el caso de que sea obligatorio. Para los ciudadanos españoles, dichos edictos serán publicados en tablón de anuncios del Juzgado de Paz o Registro Civil del lugar de residencia de los dos últimos años (salvo que dicha localidad tenga más de 25.000 habitantes). La publicación de edictos para ciudadanos extranjeros quedará determinada por su normativa interna que será acreditada mediante el correspondiente certificado del consulado en España.

Publicados los edictos, el expediente pasará al Fiscal, el cual deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno por medio de un dictamen. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.

La boda puede realizarse en un municipio distinto al de tramitación del expediente.

Celebrada la boda, se les dará el libro de familia y una certificación literal de matrimonio.

Desde este momento el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto con derecho a tramitar la correspondiente tarjeta de familiar comunitario.

 

 


Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad