Requisitos, documentación y procedimiento para la inscripción como Pareja de Hecho.

Información sobre Parejas de Hecho - Abogado para Parejas de Hecho
Parejas de Hecho


En el Registro de Parejas de Hecho pueden inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses.

Requisitos:

  1. Ser mayor de edad o menor emancipado
  2. Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
  3. Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
  4. Es necesario estar soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
  5. No deben estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
  6. No se podrá formar unión de hecho con otra persona.
  7. No puede estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
  8. El interesado no debe estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.

Documentación

  1. Justificante del abono de la Tasa modelo 030. Se presentará el día de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
  2. DNI, Pasaporte completo o Tarjeta de residencia en vigor de los solicitantes y de los testigos.
  3. Certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan (no se admiten volantes) este documento no es necesario si se autoriza su consulta en el modelo de solicitud.
  4. Autorización firmada para la consulta de datos personales y presentación de la solicitud. La autorización se rellenará solamente cuando la solicitud se presente por medio de un representante.
  5. Acreditación de la emancipación en el caso de menores de edad.
  6. Certificado del estado civil.
  • En el caso de los ciudadanos españoles:
    Divorciados, separados judicialmente, o aquellos cuyo matrimonio hubiera sido anulado deberán aportar certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
    En el caso de estar solteros certificado de estado civil. (se solicita en el Registro Civil, C/Pradillo, 66, si residen en Madrid capital o en el Juzgado de su localidad si residen en otra población).
    Los viudos, certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido. Estos documentos pueden obtenerse en el Registro Civil (C/ Pradillo, 66), si residen en Madrid capital o en el Juzgado de su localidad, si residen en otra población.
  • Los ciudadanos extranjeros:
    Divorciados, separados judicialmente o aquellos cuyo matrimonio hubiera sido anulado deberán aportar certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
    Los solteros,certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
    Los viudos, certificado literal de matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

Los Certificados tendrán una validez de tres meses desde su expedición, teniendo que cumplir con este requisito de validez en la fecha de la presentación de la solicitud de cita para inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.

 

Toda la documentación debe estar debidamente legalizada (la legalización sólo se podrá llevar a cabo por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores) salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito. Del mismo modo toda la documentación expedida en un idioma que no sea el castellano, deberá ser traducida por Traductor Jurado.

Procedimiento:

  1. En primer lugar, los interesados presentarán el impreso de “Solicitud de cita para inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid” junto con toda la documentación (salvo el justificante del pago de la tasa que se aportará el día de la inscripción); en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, o cualquier Registro Público Oficial. O bien de forma telemática (en este caso deberán llevar el día de la inscripción los originales de la documentación presentada para que puedan ser cotejados).
    Una vez recibida la documentación, el Registro de Uniones de Hecho se podrá en contacto con los interesados.
  2. El siguiente paso, es la Ceremonia de Inscripción:
    El día de la cita acudirán ambos interesados a la Calle Los Madrazo, 34, planta baja, acompañados de dos testigos mayores de edad que acrediten, mediante declaración jurada (no hace falta traer la declaración jurada, este documento se facilitará por el Registro de Uniones de Hecho), la previa convivencia de los solicitantes durante al menos doce meses. Esta comparecencia es obligatoria incluso en aquellos casos en los que la solicitud se realizó de forma telemática.

Si la documentación estuviera incompleta o no fuera correcta en su totalidad el día de su cita se dispondrá de diez días hábiles para la subsanación, contados a partir del día siguiente de la inscripción.

El certificado de pareja de hecho permite obtener la tarjeta de familiar comunitario cuando uno de los interesados sea ciudadano español o comunitario.

En caso de producirse la ruptura de la pareja de hecho, bien sea por fallecimiento, separación o matrimonio debe procederse a su cancelación (ver más).

 

 

         

Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad