¿Cómo acreditar que se está cargo del ciudadano español discapacitado? Evita la denegación.

Información sobre los permiso de residencia. - Abogado para Permisos de Residencia.
Permisos de Residencia.

Tras la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería, Real Decreto 557/2011, se creó un nuevo permiso por arraigo familiar (artículo 124.3 apartado a) que permite obtener una residencia de cinco años al interesado sin necesidad de llevar un tiempo determinado en España ni aportar contrato de trabajo; bastando con acreditar que el ciudadano extranjero convive con un nacional español discapacitado al que presta apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y esté se encuentra a su cargo. (Ver más)

 

Sin embargo, en la práctica la obtención de este permiso no es tan sencilla como puede parecer a simple vista, pues será fundamental acreditar el concepto “estar a cargo” así como el apoyo en el ejercicio de su “capacidad jurídica” términos indeterminados en los que se ampara la oficina de extranjería para denegar las solicitudes presentadas.

 

No basta con tanto con presentar un certificado de empadronamiento conjunto y una resolución de discapacidad, habrá que probar que el ciudadano español necesita de ayuda para el ejercicio de su capacidad jurídica, entendiéndose ésta como una serie de derechos subjetivos y deberes inherentes a una persona que, sin embargo, por determinadas circunstancias necesita de otra que la asista en el ejercicio de los mismos.

 

Existen diferentes figuras recogidas en La Ley 8/2021 (por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica) para acreditar esta circunstancia: la curatela, la guarda de hecho y el defensor judicial.

 

La curatela es una medida formal que requiere de un proceso judicial en el que las facultades se definen y concretan previamente para aquellas personas que requieren de un apoyo constante, puede haber más de un curador dependiendo de las circunstancias de la persona (curador de la persona y curador de bienes) y puede recibir un desembolso económico por sus servicios que será determinado por el juez.

 

Defensor judicial; se trata de una persona nombrada también por un Juez, para defender los intereses de una persona con discapacidad en un tema concreto.

 

Guarda de Hecho, por nuestra experiencia, y dado su carácter informal consideramos que la guarda de hecho es la mejor figura a la hora de acreditar estar a cargo de un ciudadano discapacitado.

 

A diferencia con la curatela y el defensor judicial, esta medida no se constituye formalmente y no se ocupa solamente de los asuntos patrimoniales de la persona con discapacidad, sino de también de los personales, es decir, de su vida ordinaria en su conjunto. El guardador de hecho asiste al discapacitado en su día a día, en aquellos ámbitos concretos en los que requiera de ayuda o asistencia, pudiendo ser estos muy variados (por ejemplo, más centrados en el ámbito del cuidado personal, la higiene, el cuidado del hogar, la compra de alimentos; o más enfocado en el ámbito de las gestiones legales y económicas, como por ejemplo, para pagar impuestos, solicitar ayudas o subvenciones, realizar trámites en el banco, etc.).

 

Al tratarse de una medida de naturaleza informal, la ley no exige ninguna forma específica para constituir o acreditar la misma, pudiéndose acreditar de varias formas, aconsejándose en estos supuestos recogerse mediante un Acta de Notoriedad ante notario.

 

Es esencial, por tanto, para evitar denegaciones si es posible dejar constancia de que el ciudadano extranjero es Guardador de Hecho del español discapacitado.

 

 


Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad