Autorización de residencia para Mujeres víctimas de Violencia de Género.

Información sobre Permisos de Residencia en España - Abogado para Permisos de Residencia y Trabajo
Permisos de Residencia

La mujer extranjera que haya sido víctima de violencia de género podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, siendo necesario que se haya dictado una orden de protección a su favor o emitido informe por el Ministerio Fiscal en el que se aprecie la existencia de indicios de violencia de género.

 

Se permitirá que tanto en la solicitud inicial como en cualquier momento posterior a lo largo del procedimiento penal, la mujer solicite una autorización de residencia a favor de sus hijos menores, o de residencia y trabajo si estos fueran mayores de 16 años, y se encontraran en España en el momento de la denuncia. La autorización provisional y definitiva de los hijos será de residencia si no se encuentran en edad laboral, o de residencia y trabajo si se encuentran en edad laboral y tendrá la misma vigencia que la de la mujer víctima de violencia de género.

 

Además, no podrá iniciarse un expediente sancionador por encontrarse en situación irregular hasta la finalización del procedimiento penal, quedando en suspenso el que pudiera habérsele sido incoado con anterioridad.

La tramitación de la solicitud tendrá carácter preferente.

 

Documentación:

  1. Modelo (Ex 10).
  2. Copia del Pasaporte completo con una vigencia mínima de cuatro meses, de la mujer extranjera y de sus hijos menores de edad.
  3. Tasa Modelo 790, Código 052 epígrafe 3. “autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales: a abonar por la extranjera, se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles.
  4. Documentación acreditativa de haber denunciado ser víctima de violencia de género. Podrá presentar:
  • Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Con esta documentación se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo. La autorización se resolverá definitivamente cuando se concluya el proceso penal, para lo que se deberá aportar la sentencia.
  • Sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género que concluye el procedimiento penal, archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. En este supuesto se podrá obtener autorización definitiva de residencia y trabajo.

 

Plazo de presentación:

  1. Si el procedimiento penal no ha concluido: se puede presentar en cualquier momento, desde que se dicta la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal.
  2. Si el procedimiento penal ha concluido: el plazo de presentación es de seis meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, de la resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, del archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o del sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

El permiso de residencia y trabajo concedido permitirá a la mujer poder trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier actividad, ocupación y ámbito territorial.

 

El permiso de residencia y trabajo tendrá una vigencia anual y un carácter provisional hasta la finalización del procedimiento penal, y en la misma se hará constar que autoriza a trabajar y residir en España, pero no se especificará su carácter provisional ni que su condición de víctima de violencia de género.

 

Finalización del procedimiento penal y sus consecuencias:

Una vez concluido el procedimiento penal, la autorización provisional se extinguirá.

  1. Si hay sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, archivo de la causa por encontrase el imputado en paradero desconocido o sobreseimiento provisional de la causa por expulsión del denunciado, la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales será concedida en el plazo de 20 días desde que la Oficina de Extranjería tenga constancia. La duración de la autorización será de cinco años.
    Si no se hubiera solicitado la autorización de residencia y trabajo, el Ministerio Fiscal informará a la mujer extranjera de ésta posibilidad, disponiendo de un plazo de seis meses desde que le haya sido notificada la sentencia para realizar dicho trámite.
    Se producirá el archivo definitivo del procedimiento sancionador que hubiera podido existir contra la mujer extranjera.

  2. Si el procedimiento penal concluye con una Sentencia no condenatoria o Resolución Judicial de la que se deduce que la mujer no ha sido víctima de violencia de género, la misma producirá los siguientes efectos:
    Si se hubiera solicitado la autorización de residencia y trabajo, la misma se denegará, y lo mismo sucederá con las presentadas a favor de los hijos menores de la solicitante.
    La pérdida automática de la eficacia de la autorización provisional que se le hubiera podido conceder, cuya titularidad no podrá ser alegada de cara a una posible obtención de la condición de residente de larga duración.
    El inicio o continuación del procedimiento sancionador en materia de extranjería inicialmente no incoado o suspendido.


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