Medios económicos del Ciudadano Español.

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Permisos de Residencia

La acreditación de medios económicos como exigencia para la obtención de la tarjeta comunitaria a familiares de ciudadanos de la UE y ciudadanos españoles, se ha establecido como requisito obligatorio a acreditar para poder reagrupar a un familiar. (IMPORTANTE: ya no es necesario el cumplimiento de este requisito por parte del ciudadano Español sólo del Comunitario, ver más).

Así lo ha establecido la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de Julio de 2017, relativa a la aplicación del art.7 RD 240/07 a familiares extranjeros de españoles/as residentes en España.

Durante cierto tiempo han existido discrepancias respecto a la exigencia de medios económicos cuando el reagrupante sea español con residencia en el propio territorio nacional, y no un ciudadano de la UE que se desplaza junto con su familia para residir en otro EEMM de la UE. Es decir, por un lado, muchos juristas han defendido la idea de que no debería exigirse el cumplimiento de los requisitos del artículo 7 al español puesto que éste no ejerce el derecho a la libre circulación al tener su residencia en el país del que es nacional, y por ende, no debería acreditar los medios económicos o el seguro médico.

Sin embargo, el Tribunal llega a la conclusión de que ha de afirmarse que, con independencia y al margen de la Directiva, es también aplicable a la reagrupación de familiares extranjeros (cualquiera que sea su nacionalidad) de españoles que hayan, o no, hecho uso de su derecho a la libre circulación y residencia por el Espacio común europeo, lo establecido en el artículo 7.

Al español, es cierto, no se le podrá limitar su derecho fundamental a circular y residir libremente en el territorio español, pero esto no obsta para que cuando pretenda reagrupar a familiares extranjeros no comunitarios, se le exija el cumplimiento de los requisitos contemplado en el artículo 7, al igual que se le exige al resto de comunitarios que pretenden fijar su residencia.

Resuelto por tanto esta controversia, la cuestión siguiente sería, ¿cuántos ingresos deben acreditarse y cómo pueden demostrarse?.

La Orden PRE/ 1490/2012, de 9 de julio, desarrolla la normativa comunitaria y los requisitos tanto para la inscripción en el Registro Central de Extranjeros como  para la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión establece  la necesidad de poder acreditar recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia.

 

El artículo 32 c) 2 de la Orden PRE señala literalmente:

…se considera acreditación suficiente a efectos de acreditar recursos económicos, aquellos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado”.

 

El importe fijado en el año 2019 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se estableció en la cantidad de 5.488 euros anuales. Cantidad que no ha variado para el año 2020.

Por tanto, el ciudadano español o comunitario debe acreditar unos ingresos mensuales de 457 euros cuando pretende reagrupar a un familiar, cantidad que se aumentar progresivamente según el número de familiares a su cargo.

 

Podrán demostrarse los ingresos bien con contrato de trabajo y nóminas, alta como autónomo en la Seguridad social y las correspondientes declaraciones trimestrales, ahorros o ingresos provenientes de cualquier otra fuente (alquiler, acciones…) así como pensiones no contributivas de invalidez (ver más).

 

 




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