Información sobre los Expedientes de Expulsión - Abogado para Expedientes de Expulsión
Expedientes de Expulsión

  1. ¿Quién puede ser detenido?
    Todos los extranjeros que se encuentren en España y permanezcan en el país durante más de tres meses (que es el plazo máximo de estancia permitido como turista) sin regularizar su situación; es decir sin obtener el correspondiente permiso de residencia o una prórroga de estancia, podrán ser detenidos por los agentes policiales y llevados a comisaría.
  2. ¿Qué ocurre una vez que el extranjero es llevado a la comisaría?
    Una vez en las dependencias policiales los agentes comprobaran la situación en la que se encuentra el detenido. Si el mismo carece de pasaporte o lleva residiendo en el país más tiempo del permitido sin haber regularizado su situación, iniciarán un procedimiento tendente a su expulsión y le incoarán un expediente de expulsión (llamado normalmente carta de expulsión).

    Este procedimiento sancionador puede ser de dos tipos: preferente u ordinario.
    En el primer caso procedimiento preferente el extranjero tendrá el derecho de poder ser asistido por un abogado, bien particular o de oficio en el caso de no tener medios económicos.

    Una vez que al detenido se le han informado de sus derechos y se le ha notificado el expediente sancionador, normalmente queda en libertad, y tiene un plazo de 48 horas para formular alegaciones y aportar cuanta documentación obre en su poder para desvirtuar la expulsión que se propone. El abogado es el que debe realizar el escrito de alegaciones, debiendo el interesado aportarle la máxima documentación posible que acredite su arraigo en el país (pasaporte, certificado de empadronamiento, tarjetas de los familiares residentes en el país, justificante de envió de dinero etc..) cuanta mayor documentación se aporte más posibilidades habrá de que el expediente caduque. (Ver modelos de escritos de alegaciones procedimiento preferente).

    Puede ocurrir que el procedimiento que se incoe sea el ordinario, en este supuesto no se considera que el extranjero esté detenido y por tanto no contará con la asistencia de abogado. Una vez que se le notifique el expediente sancionador quedará en libertad y tendrá un plazo de 15 días para realizar el escrito de alegaciones. En este supuesto el extranjero podrá realizar las alegaciones por si mismo, o bien contratar a un abogado particular o solicitar uno de oficio en caso de carecer de medios. 

  3. ¿Cuándo dura la tramitación del expediente sancionador?
    El plazo para la resolución del expediente sancionador, tanto del ordinario como el preferente es de seis meses. Es decir, la Delegación de Gobierno tiene ese plazo para contestar a las alegaciones formuladas en su día. De ahí la importancia de que el extranjero lleve consigo durante este tiempo copia de la incoación del expediente que se le dio en la comisaría, pues en esos seis meses si vuelve a ser parado por la policía bastará con que enseñe su pasaporte y el citado documento y de este modo no volverá a ser detenido.
  4. ¿Cómo puede terminar el procedimiento?
    La incoación del expediente de expulsión puede terminar de varias formas:

    Puede ocurrir que transcurra el plazo de seis meses y la administración no haya contestado a las alegaciones presentadas en su día, en ese caso se produce la caducidad del expediente.  (Es decir el trámite iniciado tendente a la expulsión se archiva). En estos casos lo que puede ocurrir es que si el extranjero vuelve a ser parado por la policía y no ha regularizado su situación se le incoe un nuevo expediente de expulsión. (Tendrá que realizar nuevas alegaciones, aportar documentación etc...).

    Puede ocurrir que antes de que transcurran los seis meses la Delegación de Gobierno dicte Resolución que puede ser de dos tipos: multa o expulsión.

    Cuando la resolución consiste en la imposición de   multa, (que suele ser de 500 euros) se puede recurrir (aunque generalmente estos recursos nunca prosperan) o bien abonarla, permitiéndose el pago fraccionado. (Ver modelo de alegaciones de sanción).

    Aunque se abone la multa, si el extranjero sigue sin regularizar su situación y por tanto puede volver a ser detenido e incoársele un nuevo expediente de expulsión.

    Si la resolución dictada acuerda la expulsión del territorio nacional el extranjero no podrá volver a entrar en España ni en ningún país del Espacio Schengen por el tiempo que en la misma se establezca que puede oscilar entre 3 a 5 años dependiendo de sus circunstancias personales; incluso 10 años en caso de que el interesado tenga alguna condena pena.

    Esta resolución podrá ser recurrida en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente en que la misma haya sido notificada, Recurso de Reposición o en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Contencioso Administrativo. Si el extranjero contara con circunstancias personales favorables (tener mujer o hijos residiendo en España) podrá solicitarse una medida cautelar consistente en que no pueda expulsarse al afectado hasta que se celebre la vista y un Juez determine sobre la procedencia o no de la expulsión.

  5. ¿Quiénes pueden ser llevados al Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE)?
    El extranjero al que se le haya notificado una Resolución de Expulsión puede ser internado en el CIE. Si la misma estuviera recurrida y además contara con arraigo familiar en el país puede solicitarse una medida cautelarísima solicitando su puesta en libertad.

    En ocasiones también pueden ser internados en el CIE aquellos extranjeros llevados a la comisaría, que, aún no teniendo una resolución de expulsión, se compruebe su falta de arraigo en el país o la existencia de antecedentes penales.

Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad