Arraigo para la Formación. Nuevo permiso.

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Permisos de Residencia


 Una de las novedades más importantes que ha introducido el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio de 2022, es la creación de un nuevo permiso por circunstancias excepcionales, regulado en el artículo 124 apartado 4 b), el llamado Arraigo para la Formación.

 

Los principales requisitos son encontrase en situación irregular en España, acreditando una permanencia continuada de dos años y carecer de antecedentes penales.

 

El extranjero debe comprometerse a realizar una formación específica de manera que tras la finalización de los estudios esté capacitado para obtener un empleo. (Ver cursos a realizar)

 

El interesado deberá realizar la correspondiente solicitud y una vez obtenida la resolución favorable, dispondrá de tres meses para aportar el justificante que acredite que se ha matriculado en alguno de los cursos de formación, en el caso de no hacerlo se extinguirá su permiso.

 

El permiso concedido tendrá una validez de un año de residencia, prorrogable por otro más si los estudios lo exigen, y una vez terminados aportando un contrato de trabajo relacionado con los estudios realizados (basta con que garantice el salario mínimo no hace falta que sea de una duración determinada) podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo con una validez de dos años.

 

 

Es importante recordar que este nuevo arraigo, no permite al extranjero trabajar directamente, sino residir de manera legal y formarse, con la finalidad de que en el futuro pueda trabajar.


Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo