Asistencia sanitaria para extranjeros irregulares.

Información sobre Permisos de Residencia en España - Abogado para Permisos de Residencia y Trabajo
Permisos de Residencia

Los extranjeros que no tenga residencia legal en España podrán tener derecho a la asistencia sanitaria siempre y cuando cumplan una serie de requisitos:

  • Estar empadronado en España durante un periodo de 90 o más días.
  • No disponer de permiso de residencia o visado de entrada en vigor.
  • No estar vinculado a la Seguridad Social española por ninguna vía.
  • No tener o no poder obtener la Tarjeta Sanitaria Europea u otro documento (de la Unión Europea, de Chile o de Andorra) de derecho a la asistencia sanitaria pública.

Podrán solicitar el DASE, Documento acreditativo para el acceso a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud que emite la Comunidad de Madrid, (que no es lo mismo que la tarjeta sanitaria).

 

Con el documento se puede acceder a todas las prestaciones del Sistema de Salud, incluyendo las recetas médicas con una aportación del 40% de su precio.

 

Para obtener el DASE debe aportarse la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud.
  • Documento de identidad (pasaporte).
  • Empadronamiento en vigor que acredite su residencia en Madrid y que acredite que al menos lleva tres meses en España. (También puede aportarse el empadronamiento de otra Comunidad autónoma donde se hubiera residido anteriormente).
  • Certificado de no poder exportar el derecho a la asistencia sanitaria desde su país de procedencia, si procede de un país comunitario de Andorra o Chile, emitido por la oficina de la Seguridad Social de su país.

El DASE tiene una vigencia de dos años renovables siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos.

 

En el caso de los menores nacidos en España, si sus padres se encuentran en situación irregular, tendrá derecho a la asistencia pública; y en el caso de que alguno de sus padres tuviera residencia, deberá solicitar ante el INSS el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario, y posteriormente la tarjeta sanitara en el Centro de Salud.

 

SISTEMA SANITARIO EN MADRID EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR

 

Todas las personas que residan en Madrid tienen derecho a asistencia médica gratuita, tanto si no están trabajando como si encuentran en situación irregular.

 

Para ello deben acudir a los CAP (Centros de atención primaria de la Comunidad de Madrid) el alta en el sistema informático, que les permitirá obtener el código DAR (extranjero no asegurado) o el TIR (transeúnte sin permiso de residencia).

 

El Alta en el sistema otorga una serie de derechos como son:

  • Asignación de médico de cabecera y enfermera.
  • Derivación a especialista.
  • Recetas con los mismos descuentos que los ciudadanos con tarjetas sanitaria (con código DAR), en el caso de tener código TIR se tendrá que abonar íntegramente.

Los requisitos para poder darse de alta en el sistema son los siguientes:

  • Estar empadronado en Madrid.
  • Poseer un documento identificativo (en caso de no disponer de documentación, puede acudirse a un trabajador social del Centro de Salud)
  • Declaración responsable de carecer de ingresos y no tener ningún otro aseguramiento, sólo necesario para obtener el código DAR.

 




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