Matrimonio celebrado en el extranjero, documentación, requisitos y procedimiento.

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Matrimonio

El ciudadano español que desee contraer matrimonio en el extranjero con su pareja nacional de ese país puede hacerlo conforme a lo establecido en nuestro Código Civil, bien civilmente ante la autoridad competente o en forma religiosa.

Documentación a aportar para contraer matrimonio:

 

Al tener cada país su propia normativa que regula los requisitos para contraer matrimonio, lo conveniente es informarse en el propio país sobre la documentación a aportar, o bien hacerlo en España en el Consulado o Embajada del país donde se pretenda contraer matrimonio. No es posible casarse en el Consulado Español del país donde resida el ciudadano extranjero.


Una vez contraído matrimonio para que éste tenga validez en España es necesario que se inscriba en el Consulado Español del país extranjero, o bien directamente en el Registro Civil de España; esta última opción retrasa el trámite pues es necesario que toda la documentación se remita al Consulado ya que es allí donde analizarán que el matrimonio cumple con todos los requisitos.

 

Documentación necesaria para inscribir el matrimonio en el Consulado de España en el extranjero:

 

  1. Formulario de solicitud de inscripción del matrimonio (puede solicitarse en el propio Consulado).
  2. Certificado de matrimonio debidamente legalizado por las autoridades del lugar de celebración.
  3. Documentos que acrediten que el matrimonio no es de conveniencia. Esta documentación es fundamental pues de la misma dependerá que el procedimiento no se dilate en el tiempo con posteriores entrevistas y que finalmente se inscriba en el Registro. Puede aportarse cualquier tipo de documento que acredite la relación (Fotografías, cartas, email… cualquier medio de prueba que acredite que el matrimonio es real). Si la documentación aportada es considera suficiente no será necesario una posterior entrevista.
  4. Entrevista personal, tras la presentación de la documentación se dará cita para que el ciudadano extranjero se presente en el Consulado para una entrevista personal, en la misma se trata de dilucidar que el matrimonio no es fraudulento, realizándose preguntas de tipo personal.
    Normalmente el ciudadano español debe realizar la entrevista en España, se puede solicitar una entrevista conjunta en el Consulado que evita que el trámite se demore, pero es necesario solicitarlo personalmente el día que se presenta la documentación y dependerá del criterio de cada Consulado.
  5. El ciudadano español debe aportar la siguiente documentación:
    Partida de nacimiento.
    Certificado de soltería.
    Certificado empadronamiento.
    DNI (original y copia).
    Pasaporte original y copia íntegra del mismo.
    Dos fotografías.
  6. El ciudadano extranjero aportará:
    Certificado de nacimiento.
    Certificado de soltería.
    Cédula de identificación (original y copia).
    Pasaporte original y copia íntegra del mismo.
    Dos fotografías.

Una vez realizadas las entrevistas y si se considera que el matrimonio es válido se procederá a su inscripción en el Consulado, entregándose el correspondiente Libro de familia.

 

Documentación a aportar para solicitar el visado de reagrupación familiar comunitario:

 

Para que el ciudadano extranjero pueda residir de forma legal en España es necesario solicitar el visado de reagrupación familiar, salvo en aquellos supuestos en los que no fuera necesario, debiendo aportarse la siguiente documentación:

  1.  Formulario de solicitud (puede solicitarse en el propio Consulado).
  2. Pasaporte original con vigencia mínima de cuatro meses, y copia de la hoja con los datos personales.
  3. Certificado de empadronamiento del cónyuge español.
  4. Libro de familia.
  5. DNI original del ciudadano español o copia compulsada ante Notario.
  6. Una fotografía.

 

Una vez en territorio español, se deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Familiar Comunitario.


Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad