Denegación del Visado de Turista. Recursos a interponer.

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Permisos de Residencia

La solicitud y tramitación de los Visados de Estancia (turista) se gestiona directamente en los Consulados de España en el extranjero y permite al interesado la estancia en España de forma legal durante un plazo de tres meses. 

   

Los requisitos para la obtención de estos visados se han ido endureciendo con el tiempo, y cada vez son más los documentos y requisitos a aportar por parte del interesado que sin embargo ve frustrados sus deseos cuando a pesar de aportar toda la documentación exigida (a veces incluso más) el Consulado deniega el visado solicitado.

 

Generalmente los argumentos que suelen utilizarse por parte de los Consulados a la hora de denegar los visados es considerar que el interesado no ha acreditado: su situación profesional y socioeconómica, la disposición de medios de subsistencia suficientes, las garantías de retorno al país de la solicitud, así como los vínculos o arraigo en el país de la solicitud.

 

Es importante por tanto que el extranjero aporte con la solicitud de visado toda aquella documentación que acredite no sólo sus medios económicos (extractos bancarios, nóminas, contrato etc…) sino  también la vinculación y arraigo con su país (familia, puesto de trabajo) para garantizar de este modo que va a regresar a su país una vez transcurridos los tres meses de estancia en España.

 

Si a pesar de aportarse toda esta documentación el Consulado deniega el visado la Resolución denegatoria se comunica al interesado que tendrá dos opciones; interponer Recurso de Reposición ante el propio Consulado en el plazo de un mes, recurso que como ya hemos manifestado en varias ocasiones lamentablemente no suele prosperar al ser resuelto por el mismo órgano que dictó la resolución denegatoria; o bien Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, disponiendo para ello de un plazo de dos meses, evidentemente este recurso tarda mucho más tiempo en tramitarse debido al volumen de trabajo del Tribunal Superior de Justicia, pero las posibilidades de éxito son mayores.

 

El recurso prosperará si se puede argumentar que el solicitante cumplió cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 5 del Código de Fronteras Schengen así como lo dispuesto en los artículos 26 a  28 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre, pero además es importante recordar que si bien es cierto  que la Ley de Extranjería consagra una potestad discrecional en la concesión de los visados de estancia, ésta discrecionalidad en cuanto al fondo de la decisión no debe confundirse con la arbitrariedad que suponga la exención total del cumplimiento de las normas jurídicas, siendo de aplicación en cualquier caso las que regulan el procedimiento y la competencia para dictar el acto administrativo.

 

Destacamos como ejemplo la Sentencia estimatoria dictada por el TSJ de Madrid sec. 1ª de 4 de Marzo de 2011 en un supuesto en el que el Consulado deniega el visado solicitado a pesar de haberse adjuntado abundante documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, por considerar que la interesada no iba a regresar a su país de origen.

 

“…Con todo, en la demanda lo que en realidad se traslada es la improcedencia de la denegación del visado, porque la recurrente cumple con todos los requisitos exigidos legalmente y no existiría riego alguno de inmigración ilegal, siendo esto último lo que en realidad, como hemos visto más arriba, constituye el auténtico motivo de la denegación del visado y merece el tratamiento de un expediente de razonabilidad.

Dicho de otro modo, sucede con frecuencia que con las solicitudes de visados de estancia se aporten los documentos exigidos y se han exhibido medios económicos suficientes para el período de permanencia en España, el traslado a otro país o el retorno al de procedencia, pero que conforme a la lógica y a las reglas de conducta ordinaria, puede inferirse que se trata en realidad de un supuesto de emigración ilegal.

Pues bien, nuestra interpretación de los elementos del juicio de este caso no conduce a la misma decisión que la alcanzada por la Administración. Doña Miriam es empleada desde hace muchos años, como bibliotecaria, obtiene unos rendimientos que no pueden trivializarse prescindiendo del contexto del país, viene invitada por su hermana, que ha sido operada, constando la invitación con carta de invitación aprobada gubernativamente; en su país reside su madre, ya anciana, con la que vive y, lo que es definitivo, le han sido concedido en tres ocasiones anteriores visados de estancia para venir a España, habiendo viajado y regresado a su país, tal como se refleja en el pasaporte que acompaña con su demanda. Esta última circunstancia, que como decimos, consideramos definitiva, es obviada en el informe del Consulado.

De manera que partiendo de la situación económica, familiar y anteriores visados Dª Miriam no parece la interpretación más razonable que la recurrente vaya a abandonar su país para venir a residir en España.

Por lo tanto, este Tribunal no alcanza la misma conclusión que el Consulado y más cuando la razón de su decisión se refiere singularmente al riesgo de inmigración ilegal al que no apuntan ni el nivel económico de la recurrente ni el resto de circunstancias personales y familiares”.

 

 

 

 




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