Novedades Arraigo Social

Información sobre Permisos de Residencia en España - Abogado para Permisos de Residencia y Trabajo
Permisos de Residencia

Tras la entrada en vigor Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se han introducido importantes cambios en el permiso por circunstancias excepcionales conocido como Arraigo Social.

 

Los principales requisitos siguen siendo los mismos:

 

Permanencia continuada en España durante tres años, carecer de antecedentes penales, contar con un informe de inserción social o bien con familiares directos legales en España y contar con un contrato de trabajo.

 

Es aquí donde se producen las más importantes novedades, pues si antes era esencial que el contrato fuera de un año de duración y 40 horas semanales, ahora no se establece plazo alguno de duración del contrato pudiendo ser de un mes, tres, cuatro…siempre y cuando se perciba el salario interprofesional (1.000 euros) o el establecido según el convenio aplicable. Igualmente puede ser de media jornada, como regla genera 30 horas semanales, pudiendo reducirse incluso a 20 horas si se acredita tener hijos menores a su cargo o personas con discapacidad.

 

Esta reducción en la duración del contrato y las horas supondrá un gran beneficio, pero es importante recordar que, aunque el contrato tenga una jornada inferior siempre debe establecerse el salario mínimo.

 

En la practica habrá que ver si tras la reforma laboral es tan sencillo hacer contratos inferiores a un año pues en la actualidad están bastante limitados.

 

La renovación de los permisos será también más sencilla, pues bastará con acreditar que se ha cotizado durante tres meses; de manera que lo ideal es contar como mínimo con un contrato de tres meses, pues así se podrá renovar sin dificultad (ver renovación de los permisos tras la reforma)

 

 



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