Obtención de la Tarjeta Comunitaria por Familia Extensa.

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Permisos de Residencia

 

El Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero establece en su artículo 2 bis un concepto de familia más amplio que también puede acceder a la Tarjeta de Familiar de la Unión Europea y son los siguientes

  1. Otros familiares:
    Se entiende por este concepto cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encuentre a su cargo o viva con él ciudadano español o comunitario.

    También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.

  2. Pareja de hecho (no registrada) con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Se entenderá por pareja estable aquella con la que haya un vínculo duradero. Se entenderá acreditado este requisito, cuando hubiera una convivencia previa marital de al menos un año. En el caso de haber descendencia en común bastará probar la convivencia estable.

 Algunos ejemplos de Familia Extensa:

  • Español que vive en el extranjero con su cónyuge, sus hijos y el nieto de uno de sus hijos. Si acreditan que vivían juntos más de dos años, el nieto entraría como familia extensa.
  • Ciudadano comunitario que mantiene a su hermano que vive en otro país, enviándole todos los meses dinero. Estos medios de vida son los únicos que percibe el hermano. Podría incluirlo como familia extensa, como hermano a cargo.
  • Familiar de español que, que contrae repentinamente una enfermedad grave o discapacidad que hace necesario que de forma inmediata venga a España.
  • Pareja de Español o comunitario con el que mantiene una relación estable, llevan viviendo juntos más de un año como novios y pueden probar su relación.
  • Pareja de Español o comunitario que, aunque no vivan juntos, pueden probar la existencia de una relación estable y duradera. (En este caso podrá probarse la relación, con cualquier documento, ya sean fotos, facturas en común, certificado de empadronamiento, cuentas bancarias compartidas, correos etc…).
  • Extranjero casado con un español fuera de España, pero cuyo matrimonio aún no está inscrito en el Registro Civil Central.  Siendo necesario acreditar que se está en proceso de inscripción del matrimonio y además que el vínculo ha sido duradero. Es decir, es importante que el matrimonio se haya celebrado hace tiempo o bien se pueda acreditar la antigüedad de la relación antes del matrimonio.
  • Pareja estable con un hijo en común. No es necesario probar la relación duradera, simplemente que se tiene un hijo en común nacional español, antes estos extranjeros con pareja e hijo español sólo tenían la opción de tramitar un arraigo familiar, ahora pueden optar por el régimen comunitario.

Procedimiento:

En el caso de que el familiar del ciudadano español o comunitario se encuentre fuera de España, la entrada se hará en condición de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

 

Si el extranjero es de un país al que se le exige visado para estancias de corta duración, deberá solicitar en el Consulado de España el Visado de Régimen Comunitario acreditando el vínculo con el familiar español y el cumplimiento de los requisitos.

 

Si el extranjero puede entrar en España sin visado de corta duración, podrá hacer la entrada directamente, pero siempre portando los documentos que acreditan su condición de familiar de un español o comunitario residente en España para su presentación en el control fronterizo (Ver más…)

 

  1. En el caso de las parejas, aunque la normativa no exige necesariamente la convivencia previa en común; para poder obtener posteriormente la tarjeta comunitaria si es obligatorio el empadronamiento conjunto, así como la presentación de medios de vida y seguro médico.

    Para poder probar la existencia de la pareja estable puede utilizase cualquier medio de prueba válido en derecho,fundamentalmente pruebas documentales tanto documentos públicos (escritura de propiedad de una vivienda en común) o privados (una póliza de seguro médico familiar privada, fotografías, cartas, mensajes de whatsaps etc…) También valdrían las pruebas testificales de amigos, familiares, personas de cierta relevancia (alcalde del pueblo, presidente de la comunidad de vecinos, etc) que de fe de la existencia de dicha relación.

    Se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

  2. En relación al requisito de “estar a su cargo”, que se contempla en el apartado anterior; la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, “(estar) a su cargo” significa “que los miembros de la familia de un ciudadano comunitario necesitan el apoyo material de este ciudadano o de su cónyuge para subvenir a sus necesidades básicas en el Estado de origen o de procedencia de dichos miembros de la familia en el momento en que éstos solicitan establecerse con ese ciudadano”.

    La prueba de la necesidad de un apoyo material puede efectuarse por cualquier medio adecuado, aunque puede considerarse que el mero compromiso, del ciudadano comunitario o de su cónyuge, de asumir a su cargo a los miembros de la familia de que se trata, no demuestra que exista una situación real de dependencia de éstos. Como orientación, se deberá aportar:

    Acreditación de que los familiares que se pretende reagrupar carecen de ingresos propios para cubrir sus necesidades básicas.

    Además, se deberá adjuntar documentación acreditativa que pruebe que el solicitante de la tarjeta vivía a cargo del nacional de la Unión, en el país de procedencia.

    En el apartado 5 del impreso de solicitud EX-19, marque las casillas de Residencia temporal y de otros familiares.

  3. La pareja de hecho, NO inscrita en un registro público de la UE, con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

    En este caso deberán aportar, prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tiempo de convivencia.

    En el caso de pareja de hecho, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

    Certificados de estado civil actualizados de ambos miembros de la pareja, acompañados, en su caso, de la correspondiente legalización y traducción.

    En el apartado 5 del impreso de solicitud EX-19, marque la casilla de: Residencia temporal y de Pareja no registrada.

  4. Se aplica también en los supuestos de matrimonio con nacionales de la Unión que se encuentran en trámite de inscripción en el Registro Civil del país de la UE. En este caso deberá aportarse también:
    Certificado de matrimonio debidamente legalizado, y traducido y justificante del Registro Civil de que el matrimonio está en trámite de inscripción.

    En el apartado 5 del impreso de solicitud EX-19, marque la casilla de: Residencia temporal y de otros familiares.

 

Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta




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