Reducción de los ingresos a acreditar para poder reagrupar a los Hijos.


Ver modificación Real Decreto 626/2022.

Como consecuencia de la crisis del Covid 19, se ha dictado la Instrucción 4/2020 para flexibilizar el requisito de medios económicos exigidos en la reagrupación familiar de los menores.

La instrucción flexibiliza lo dispuesto en los artículos 53 c y d) y artículo 54 del reglamento de extranjería, lo que implica que se reduce la cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización y la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Respecto a la reducción de los ingresos a acreditar se atenderá a los siguientes criterios:

  1. El interés superior del menor.
  2. Las circunstancias del caso concreto, y en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o la situación del menor (i.e. persona con discapacidad), es decir, se hará una interpretación favorable a la vida familiar.
  3. El número de miembros de la unidad familiar.

La cuantía a justificar será: 

  1. En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 50.1 del Reglamento, la autorización será concedida.
    Para una  unidad familiar de dos miembros se requiere aplicar el 150% del IPREM 900 euros/mes, a lo que se añade el 50% por cada miembro adicional, es decir 300 euros/mes.

  2. En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMIEl Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, lo cuantifica en 1.134 euros mensuales.

    En estos casos se podrá reagrupar a los menores sin que se incremente la cuantía en atención al número de miembros, menores de edad, que quieran ser reagrupados y al número de familiares que ya conviven con el reagrupante en España a su cargo.
  3. Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del menor (i.e. una discapacidad), para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% del IPREM  y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional  con el tope máximo del 150% del IPREM.

Se motivará adecuada y exhaustivamente aquellos supuestos en los que se deniegue una reagrupación por falta de medios económicos. En el caso de que fuera por la perspectiva de mantenimiento de los ingresos; se deberá motivar que los recursos son “indubitadamente” insuficientes

En relación con la estabilidad de los medios económicos, se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el reagrupante se encuentre afectado en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

 

 





Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo