Arraigo social sin contrato de trabajo.

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Permisos de Residencia

Una de las formas más comunes por las que un ciudadano extranjero consigue regularizar su situación en España es el denominado “arraigo social”. Este tipo de permiso por circunstancias excepcionales exige una serie de requisitos como son: acreditar la estancia continuada en el país durante tres años, carecer de antecedentes penales y contar con una oferta de empleo, o bien en el caso de no tener este contrato acreditar recursos económicos suficientes propios o de un familiar residente legal en España.

 

Los requisitos para obtener un permiso de residencia sin contrato son:

  1. Acreditar la estancia continuada en España durante tres años (las ausencias no pueden superar los 120 días).
  2. Carecer de antecedentes penales.
  3. No tener una prohibición de entrada en el país ni el Espacio Schengen.
  4. Acreditar recursos económicos, ya sean propios (ahorros, rentas etc…) o de un familiar en primer grado y línea directa (es decir cónyuge, ascendiente o descendiente) en este caso el criterio a seguir para demostrar los ingresos económicos será el mismo que para una reagrupación familiar. Es decir el 150% del índice de referencia del IPREM, unos 806 euros, y el 50% del IPREM por cada miembro adicional
  5. O bien acreditar que se va a desarrollar una actividad por cuenta propia, contando con la formación y capacidad económica para ello (Ver más).
  6. Será necesario además aportar un Informe del Ayuntamiento Municipal o Comunidad Autónoma que corresponda, que expresamente recomiende que el solicitante quede eximido de la presentación del contrato de trabajo.

El permiso obtenido por esta vía, será tan sólo de residencia por un año, pudiendo en el momento de la renovación si cuenta con oferta de empleo modificarlo a residencia y trabajo por dos años.

 

 

 



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